Nutriólogo ¿deducción personal?

Si bien es cierto que los nutriólogos no son médicos, resulta cuestionable la no deducibilidad de los honorarios que se les pagan

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 .  (Foto: IDC online)

Derivado de un diagnóstico, mi médico tratante me canalizó con un nutriólogo, al determinar que mi salud se veía seriamente comprometida por mis malos hábitos. El nutriólogo me determinó un régimen alimenticio estricto, de acuerdo con mi historial médico y para lo cual debo estar bajo su supervisión. Los honorarios que pagué por la prestación de sus servicios ¿pueden considerarse una deducción personal para efectos del impuesto sobre la renta (ISR)?

Conforme a la fracción I, del artículo 176 de la LISR, correlacionada con el último párrafo del artículo 240 del RLISR, las personas físicas, para calcular su impuesto anual, podrán  deducir, entre otros gastos, los honorarios médicos y dentales, siempre y cuando cuenten con recibo expedido por el prestador del servicio, en el que se haga constar el título profesional del médico o del cirujano dentista, por lo que en una interpretación estricta no se puede considerar como deducción personal los honorarios pagados al nutriólogo.

El nutriólogo es un profesional con el grado de educación superior de Licenciado en Nutrición, quien brinda a individuos sanos, enfermos o en riesgo, la atención nutriológica, pero no cuenta con un título profesional de médico, requisito exigido por las disposiciones en comento, por ello, el contribuyente no puede deducir las erogaciones realizadas por la prestación de sus servicios.

No obstante, dado que México es un país reconocido mundialmente por estar en los primeros lugares en obesidad, situación que ha llevado a las autoridades mexicanas a reconocer como un ?problema de salud pública? dicha enfermedad, es evidente que resulta inequitativo no reconocer como deducción personal el pago de esta clase de servicios por el hecho de no contar con un título de médico, cuando su actuación, al igual que éste, va dirigida a atender problemas de salud, incluso como en el caso concreto sus servicios son solicitados por los propios médicos. En esta tesitura, puede impugnar las normas en comento por violentar los principios de equidad y proporcionalidad tributarias.