Organismo descentralizado ¿retiene IDE?

La compra de giros telegráficos no es acto gravado por la LIDE, aunque en la RMISC se intente señalar lo contrario

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 .  (Foto: IDC online)

En enero de 2009 adquirí un giro telegráfico en  Telecomunicaciones de México (TELECOMM), y el monto del mismo excedía de $25,000.00. Por el excedente me recaudaron el IDE, ¿es correcta esta retención y en su caso cuál es el fundamento?      

La recaudación que le hicieron no procede, pues la LIDE tiene como objeto gravar los montos depositados en efectivo en cualquier cuenta del sistema financiero, y la adquisición del giro telegráfico en TELECOMM no actualiza las citadas características.

El objeto del IDE requiere la actualización de dos supuestos: el primero, se trate de depósitos en efectivo, y el segundo, que los mismos se depositen en instituciones pertenecientes al sistema financiero. Por depósitos en efectivo debe entenderse lo prescrito para tal efecto en la fracción II, del artículo 12 del mencionado ordenamiento:  ?además de los que se consideren como tales conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a las adquisiciones de cheques de caja? , por lo que refiere a esta última Ley señala como tal a ?una suma determinada  de dinero en  moneda nacional  o en divisas  o monedas extranjeras ..?, naturaleza no guardada por el giro telegráfico.

Ahora bien, en lo tocante a quienes conforman el sistema financiero, la fracción I, del artículo 12 de la LIDE, nos remite para tal efecto al artículo 8o de la LISR, donde no se encuentran contemplados a los organismos públicos descentralizados, naturaleza jurídica del TELECOMM.