Nuestra compañía fabrica envases de plásticos utilizando materiales reciclados y adquirimos plástico pet de personas comúnmente conocidas como ?pepenadores?, que no se encuentran inscritas en el RFC; ante la eventual desaparición de la autofactura no podríamos deducir fiscalmente estas erogaciones, cuando es uno de los elementos esenciales de nuestro costo de producción. ¿Podemos asimilar a salarios los pagos a estas personas? ¿Cuál sería el efecto en ISR e IETU?
Conforme al artículo 110, fracción VI de la LISR, se dará el tratamiento de asimilados a salarios los ingresos que perciban las personas físicas por la realización de actividades empresariales, siempre y cuando comuniquen por escrito a quien le efectúe los pagos, de que optan por este tratamiento. En este sentido, al desarrollar los ?pepenadores? actividades previstas como empresariales en el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación en relación con el 75 del Código de Comercio, sí les resulta aplicable esta opción.
Por lo anterior, para que las erogaciones efectuadas por la adquisición del insumo en comento sean deducibles para efectos de ISR, su empresa deberá calcular, retener y enterar el impuesto en los términos del artículo 113 de la LISR, y cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 118 de la misma Ley, como la de incluir los pagos realizados por este concepto en la declaración informativa que se presenta a más tardar el 15 de febrero del año siguiente a aquél al que correspondan los pagos, por quedar comprendidos en el Capítulo I del Título IV de la LISR.
Aunado a esto, de conformidad con el artículo 5o, fracción I de la LIETU, no son deducibles los pagos por ingresos asimilados a salario, pero sí forman parte del crédito fiscal por nóminas del artículo 10, sexto párrafo de la misma Ley, por lo que para 2009 al monto total pagado y que hubiese servido de base para el cálculo del ISR, se le aplicará el factor de 0.17, y el resultado será acreditable contra el IETU a cargo de su compañía.