Procedimientos combinados de retención

La aplicación de la disposición reglamentaria depende de que le resulte más benéfica a un trabajador en específico, no a todos ellos

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 .  (Foto: IDC online)

Asesoramos a una persona moral que va a distribuir PTU a sus trabajadores, la cual pretende retener el ISR correspondiente con base en las disposiciones contenidas en el artículo 142 del RLISR para algunos de sus trabajadores, y para otros aplicando los artículos 113, 114, y 115 de la LISR. ¿Procede emplear la combinación de estos métodos?

Con fundamento en el artículo 109, fracción XI de la LISR, la PTU que reciban los trabajadores se encuentra exenta hasta el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador; el excedente se acumulará a los demás ingresos del trabajador obtenidos en el mismo período, y se retendrá el ISR en términos del artículo 113 de la LISR, o bien podrá aplicarse el procedimiento que señala el artículo 142 del RLISR.

La mecánica establecida en el Reglamento es una opción que puede o no tomar el empleador; asimismo, no tiene que aplicar de manera general el mismo procedimiento para todos los trabajadores, toda vez que no se contraviene el último párrafo del artículo 6o del Código Fiscal de la Federación, puesto que el impuesto es a cargo del trabajador y no de quien realiza los pagos; por ende, se podrá calcular esa retención de la manera tradicional u opcional indistintamente, según convenga a cada trabajador.