Recálculo de provisionales por dictamen

Las disposiciones no prevén que a partir la presentación de dictamen fiscal se aplique el coeficiente de utilidad determinado en el mismo

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 .  (Foto: IDC online)

Acabamos de presentar nuestra declaración anual complementaria por dictamen, correspondiente al ejercicio 2008, de donde se desprende que el coeficiente de utilidad correspondiente al ejercicio 2008 es de 0.0647, el cual es superior al coeficiente de 0.0152 que veníamos utilizando desde marzo de 2009 para calcular nuestros pagos provisionales de impuesto sobre la renta (ISR). Nuestros auditores nos comentan que para subsanar esta situación, basta con aplicar este coeficiente cuando se calcule el pago provisional del mes de julio, ¿es esta la forma correcta de corregir los pagos provisionales?

No es correcta la forma en que sus auditores le proponen corregir sus pagos provisionales,  pues las disposiciones que regulan su determinación no prevén que a partir la presentación de dictamen fiscal se aplique el coeficiente de utilidad (CU) determinado en el mismo, por lo que es necesario recalcular los pagos provisionales desde marzo de 2009, mes en que empezó a utilizar el CU del ejercicio 2008 (artículos 14 y 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta ?LISR?).

Considerando que las declaraciones complementarias de marzo a junio se presentarán el 17 de agosto, conjuntamente con la declaración de julio en la que ya se aplicará el nuevo CU, los resultados serían los siguientes:

Pagos provisionales presentados por la compañía:

Concepto Marzo Abril Mayo Junio

Ingresos nominales

Del mes

$165,000.00 $170,000.00 $168,000.00 $159,000.00
Más: De meses anteriores del mismo periodo 320,000.00 485,000.00 655,000.00 823,000.00
Igual: Acumulados del periodo 485,000.00 655,000.00 823,000.00 982,000.00
Por: Coeficiente de utilidad 0.0152 0.0152 0.0152 0.0152
Igual: Utilidad fiscal estimada del periodo 7,372.00 9,956.00 12,509.60 14,926.40
Por: Tasa de ISR 28% 28% 28% 28%
Igual: Impuesto causado en el periodo 2,064.16 2,787.68 3,502.69 4,179.39
Menos: ISR retenido por bancos 624.53 816.98 1,037.43 1,277.03
Menos: IDE recaudado por  bancos 183.20 218.48 277.40 320.25
Igual: Subtotal a cargo 1,256.43 1,752.22 2,187.86 2,582.11
Menos: Pagos provisionales efectuados en meses anteriores del mismo periodo 373.42 1,256.43 1,752.22 2,187.86
Igual: Importe pagado $883.01 $495.79 $435.64 $394.25

Pagos provisionales con el CU determinado por dictamen

Concepto

Marzo Abril Mayo Junio

Acumulados del periodo

$485,000.00 $655,000.00 $823,000.00 $982,000.00
Por: Coeficiente de utilidad 0.0647 0.0647 0.0647 0.0647
Igual: Utilidad fiscal estimada del periodo 31,379.50 42,378.50 53,248.10 63,535.40
Por: Tasa de ISR 28% 28% 28% 28%
Igual: Impuesto causado en el periodo 8,786.26 11,865.98 14,909.47 17,789.91
Menos: ISR retenido por bancos 624.53 816.98 1,037.43 1,277.03
Menos: IDE recaudado por el banco 183.20 218.48 277.40 320.25
Igual: Subtotal a cargo 7,978.53 10,830.52 13,594.64 16,192.63
Menos: Pagos provisionales efectuados en meses anteriores del mismo periodo 373.42 7,978.53 10,830.52 13,594.64
Igual: Pago provisional determinado $7,605.11 $2,851.99 $2,764.12 $2,597.99

Por lo anterior, existen las siguientes diferencias de contribuciones omitidas:

Concepto Marzo Abril Mayo Junio
Igual: Pago provisional determinado $7,605.11 $2,851.99 $2,764.12 $2,597.99
Menos: Monto pagado con anterioridad por la compañía 883.01 495.79 435.64 394.25
Igual: Contribución omitida $6,722.10 $2,356.20 $2,328.48 $2,203.74

Por las diferencias, procede el cálculo de actualización y recargos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17-A y 20 del Código Fiscal de la Federación (CFF), por el período comprendido desde la fecha en que se realizó el pago y hasta que se presenta la declaración complementaria.

Monto de la actualización

Concepto

Marzo Abril Mayo Junio

Contribución omitida

$6,722.10 $2,356.20 $2,328.48 $2,203.74
Por: Factor de actualización 0.0064 0.0029 0.0058 0.0022
Igual: Monto de la actualización $43.02 $6.83 $13.51 $4.85
Donde: 

Indice Nacional de Precios al Consumudor (INPC) del mes inmediato anterior al más reciente (julio 2009)

136.0110(1) 136.0110(1) 136.0110(1) 136.0110(1)
Entre: INPC del mes inmediato anterior al mes en que se presentó el pago 135.1400 135.6130 135.2180 135.7020 (1)
Igual: Subtotal 1.0064 1.0029 1.0058 1.0022
Menos: La unidad 1 1 1 1
Igual: Factor de actualización 0.0064 0.0029 0.0058 0.0022

Nota: (1) Dato estimado

Recargos

Concepto

Marzo Abril Mayo Junio

Contribución omitida

$6,722.10 $2,356.20 $2,328.48 $2,203.74
Más: Actualización 43.02 6.83 13.51 4.85
Igual: Contribución omitida actualizada 6,765.12 2,363.03 2,341.99 2,208.59
Por: Tasa acumulada de recargos 4.52% 3.39% 2.26% 1.13%
Igual: Recargos         $305.78          80.11       52.93          24.96
 Donde:

Abril

1.13%
Más: Mayo 1.13% 1.13%
Más: Junio 1.13% 1.13% 1.13%
Más: Julio 1.13% 1.13% 1.13% 1.13%
Igual: Tasa acumulada de recargos 4.52% 3.39% 2.26% 1.13%

Para corregir la situación de los meses de de marzo a junio de 2009, deberán presentarse las declaraciones complementarias respectivas, donde además de enterar las contribuciones omitidas, deberá cubrirse conjuntamente la actualización y recargos, cuyo resumen se presenta a continuación:

Concepto:

Marzo Abril Mayo Junio Total

Contribución omitida

$6,722.10 $2,356.20 $2,328.48 $2,203.74 $13,610.52
Más: Actualización 43.02 6.83 13.51 4.85 68.21
Más: Recargos 305.78 80.11 52.93 24.96 463.78
Igual: Monto total a pagar $7,070.90 $2,443.14 $2,394.92 $2,233.55 $14,142.51