Servicios de IAP ¿gravados?

Una IAP tiene una naturaleza jurídica distinta a una sociedad civil, ya que se constituye conforme a la Ley de IAP

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 .  (Foto: IDC online)

Creamos una institución de asistencia privada (IAP) en el Distrito Federal, cuyo objeto es brindar atención médica a sectores de escasos recursos, y por supuesto la prestación de los servicios respectivos son gratuitos, sin embargo, ocasionalmente se brindan  los mismos servicios a personas que no están contempladas en tales sectores a quienes se les repercute una cuota. Por ésta, ¿se causa el impuesto al valor agregado (IVA)?

La redacción de la LIVA permite inferir la causación del impuesto en el caso planteado, en virtud de que la prestación de servicios profesionales de medicina está exenta cuando se requiera título de médico conforme a la ley, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles (artículo 15, fracción XIV).

Una IAP tiene una naturaleza jurídica distinta a una sociedad civil, ya que la primera se constituye conforme a la Ley de Instituciones  de Asistencia  Privada para el Distrito Federal,  y una sociedad civil de acuerdo con el Código Civil de cada entidad federativa, por lo que en estricto sentido no le resultaría aplicable la norma de referencia.

No obstante, es evidente la inconstitucionalidad del artículo 15, fracción XIV de la LIVA, pues se estaría dando un tratamiento inequitativo sin existir una causa que lo justifique, máxime al tratarse de una institución que ni siquiera persigue un objeto de carácter predominantemente económico como la sociedad civil.

Por tal motivo, se recomienda consultarle a la autoridad fiscal que por los servicios médicos prestados no se causa el IVA, y en el evento de no confirmarle el criterio promover un juicio de amparo argumentando la violación al principio de equidad tributaria.