Transporte internacional

Al iniciar y concluir el transporte en el extranjero, no se presta el servicio en territorio nacional y por lo tanto, no se causa el IVA

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 .  (Foto: IDC online)

Contraté el servicio de transporte de mercancías a una persona moral residente en México. La transportación inició y concluyó en el extranjero; sin embargo, la prestadora de servicio subcontrató a otra empresa extranjera para realizar el traslado de las mercancías. Al momento de entregarme la factura me desglosa el IVA por el servicio efectuado a la tasa del 15%, ¿es correcto?

No es correcto. Si en términos de lo previsto en los artículos 1o. y 16, segundo párrafo de la LIVA y 60 de su Reglamento, el mencionado tributo se causa cuando el hecho imponible se realiza en el territorio nacional y tratándose de la transportación internacional de bienes, queda comprendida la que se efectúe por la vía marítima, carretera, férrea y aérea, cuando se inicie en territorio nacional y concluya en el extranjero.  En este orden, al iniciar y concluir el transporte en el extranjero, no se presta el servicio en territorio nacional, ergo, no se causa el IVA,  lo que conlleva a un indebido traslado del impuesto.