Tratamiento de remanente de crédito

El remanente del crédito por nóminas de un ejercicio que no se pudo acreditar, no podrá acreditarse en ejercicios posteriores

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 .  (Foto: IDC online)

Estamos determinando el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única (IETU) correspondiente a marzo de 2009, donde nos resulta cantidad a pagar; sin embargo, en el ejercicio anterior no aplicamos la totalidad del crédito por nóminas. ¿Se puede tomar en consideración el remanente de ese crédito en los pagos provisionales de 2009 y así disminuir el pago del IETU?

No es posible efectuar el acreditamiento indicado. De acuerdo con el artículo 9o de la LIETU los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales, que se determinarán restando de la totalidad de los ingresos percibidos en el período comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas, correspondientes al mismo periodo; al resultado obtenido se le aplicará la tasa correspondiente. Los contribuyentes pueden acreditar contra el pago provisional calculado el crédito fiscal por nóminas.

Asimismo, los artículos 8o y 10 de la LIETU regulan la aplicación del citado crédito, cuya finalidad es la disminución del IETU del ejercicio, para lo cual ambas disposiciones precisan que tanto en el pago provisional como en la declaración anual, el monto será el que corresponda a los salarios o conceptos asimilados y a las aportaciones de seguridad social efectivamente pagados en el ejercicio o mes fiscal de que se trate; empero, en ningún momento se menciona que en caso de no aplicar en un ejercicio la totalidad del crédito, pueda utilizarse el remanente en posteriores ejercicios.

Por esta razón, el crédito por nóminas acreditable en el cálculo del IETU es el correspondiente al período por el cual se determina el IETU.