Vestuario como equipaje ¿deducible?

Para que proceda la deducción de cualquier bien importado, aun cuando forme parte del equipaje, se requiere de un pedimento de importación

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 .  (Foto: IDC online)

Asesoramos a un cantante, que para la presentación de su espectáculo en diferentes partes de la República Mexicana, requiere utilizar diversos vestuarios. En uno de los viajes que realizó en el extranjero trajo diferentes atuendos que introdujo al país como parte de su equipaje. Dado que consideramos que es un gasto necesario para la obtención de sus ingresos, ¿procede su deducción  en el ISR a pesar de no contar con ningún pedimento de importación?

No es procedente la deducción aludida. De conformidad con el artículo 125, último párrafo, en relación con el numeral 31, fracción XV, ambos de la LISR, para que proceda la deducción de las mercancías de importación, es necesario que el contribuyente compruebe que ha cumplido con los requisitos legales para su importación, lo cual se materializa con el pedimento respectivo donde se asienta el régimen aduanero al cual fue destinado la mercancía, pagando, en su caso, los aranceles respectivos, mismo que se presenta para su trámite ante las oficinas autorizadas.

Aunado a ello, los vestuarios son utilizados por su cliente para la prestación de sus servicios, por lo que no podrían considerarse como bienes de uso personal  (equipaje) que pueden introducirse a territorio nacional sin el pago de impuestos al comercio exterior, en términos de los artículos 61, fracción VI de la Ley Aduanera (LA) y 89 de su Reglamento, así como la regla 2.7.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2008 (RCGCE),

En este sentido, al no contar con un pedimento de importación, para efectos de la LISR, no es deducible la adquisición de los vestuarios, al carecer de la evidencia documental que soporte su legal importación, máxime que serían utilizados en el desarrollo de las actividades del contribuyente.

No obstante, es factible proceder a la deducción de esos bienes si se regularizan a través del agente o apoderado aduanal, conforme el artículo 101 de la LA y el procedimiento marcado en la regla 1.5.1. de las RCGCE.