Acreditamiento de ISR contra IETU

Contra los pagos provisionales del IETU, se podrán acreditar los pagos provisionales efectivamente erogados en el ejercicio

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 .  (Foto: IDC online)

Nuestro departamento de impuestos está revisando nuestros pagos provisionales de ISR y IETU correspondiente a los primeros tres meses de 2010. En lo que respecta a los pagos provisionales de ISR de enero y febrero de 2010, aplicamos el factor de utilidad obtenido del ejercicio 2008. Como en 2009 la empresa reportó pérdida fiscal, para el pago de marzo de 2010, se aplicó ese mismo coeficiente de utilidad, y al amortizar la pérdida fiscal, no resulta base gravable, y por ende, no hay ISR causado. Nos indican, que para efectos de la determinación del pago provisional de IETU de marzo de 2010, no procede acreditar ninguna cantidad de ISR, por lo que nos resulta una cantidad a pagar considerable, por el efecto de ISR que ya se había acreditado en enero y febrero de 2010. ¿es correcta esta apreciación? 

No es correcta la apreciación de su departamento de impuestos, pues de la interpretación armónica de los párrafos tercero y quinto del artículo 10 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, se desprende como impuesto sobre la renta (ISR) acreditable contra el impuesto empresarial a tasa única (IETU), el efectivamente pagado, por lo que si en marzo de 2010 no le resulta ninguna cantidad a pagar por concepto de ISR, no es motivo para rechazar el acreditamiento del ISR pagado en enero y febrero, excepto el ISR pagado vía acreditamiento del Subsidio para el Empleo. Considérese el siguiente ejemplo:

Pagos provisionales de ISR

Concepto

Enero Febrero Marzo
  Ingresos nominales mes $985,000.00 $760,000.00 $650,000.00
Más: Acumulado del período anterior  0.00 985,000.00 1,745,000.00
Igual: Ingresos nominales acumulados del período  985,000.00 1,745,000.00 2,395,000.00
Por: Coeficiente de utilidad 0.0298  0.0298 0.0298
Igual Utilidad fiscal estimada del período  29,353.00 52,001.00 71,371.00
Menos: Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendiente de amortizar 0.00 0.00 385,000.00
Igual Base gravable 29,353.00 52,001.00 0.00
Por: Tasa de impuesto  30% 30% 30%
Igual Impuesto causado 8,805.90 15,600.30 0.00 
Menos: Pago de meses anteriores del mismo período 0.00  7,280.90 12,844.30
Igual Impuesto a cargo 8,805.90 8,319.40  0.00
Menos: ISR retenido acumulado  165.00 242.00  381.00
Menos:  Subsidio para el empleo acumulado 1,360.00 2,514.00 3,862.00
Igual: Pago provisional ISR neto a pagar $7,280.90 $5,563.40  $0.00

ISR acreditable contra IETU

Concepto Enero Febrero Marzo

ISR efectivamente enterado a la Federación del mes

$7,280.90 $5,563.40 $0.00
Más: ISR efectivamente enterado a la Federación de meses anteriores 0.00 7,280.90  12,844.30
Igual: Total de ISR efectivamente enterado a la Federación en el período 7,280.90  12,844.30 12,844.30
Más: ISR retenido del período 165.00 242.00 381.00
Igual: ISR total del período acreditable vs IETU $7,445.90 $13,086.30 $13,225.30

Pagos provisionales de IETU

Concepto

Enero Febrero Marzo

INGRESOS

Del mes

$985,000.00 $760,000.00 $650,000.00
Más: Acumulado del período anterior  0.00 985,000.00  1,745,000.00
Igual: Acumulado del período (A) $985,000.00 $1,745,000.00  $2,395,000.00

DEDUCCIONES

Del mes

$793,000.00 $810,000.00 $521,500.00
Más: Acumulado del período anterior 0.00 793,000.00 1,603,000.00
Igual: Acumulado del período (B) 793,000.00 1,603,000.00 2,124,500.00

BASE GRAVABLE (A menos B)

192,000.00 142,000.00  270,500.00
Por: Tasa de impuesto  17.5% 17.5%  17.5%
Igual: IETU causado del período  33,600.00  24,850.00  47,337.50 
Menos: ISR propio del período 7,445.90 13,086.30 13,225.30
Igual: Diferencia a cargo 26,154.10 11,763.70 34,112.20
Menos: Pagos de IETU de meses anteriores 0.00 26,154.10 26,154.10
Igual: Diferencia de IETU por pagar $26,154.10 $0.00 $7,958.10 

Comprobación de cifras al mes de marzo de 2010:

Concepto Importe
Pago provisional de IETU correspondiente marzo de 2010 $47,337.50
Menos: ISR efectivamente enterado a la Federación de enero a marzo de 2010 12,844.30
Menos: ISR retenido de enero a marzo de 2010 381.00
Igual Subtotal 34,112.20
Menos: Pagos de IETU 34,112.20
Igual: IETU pendiente de pago (exceso de pagos) $0.00

Como se puede apreciar, de no aplicarse el acreditamiento del ISR pagado en enero y febrero de 2010, en la determinación del pago provisional de IETU de marzo de 2010, el contribuyente se vería impactado con un desembolso adicional de $13,225.30, que en los siguientes períodos se convertirían en cantidades pagadas en exceso, que sólo se podrían reconocer como un saldo a favor hasta que se determine el impuesto anual de IETU y se presente la declaración anual respectiva.