Aplicación de regla no vigente

Cuando el particular se coloca en los supuestos de una regla de RMISC, se crean derechos a su favor, que no pueden ser desconocidos

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 .  (Foto: IDC online)

Optamos por acumular los inventarios que teníamos al 31 de diciembre de 2004, en los términos de la fracción IV, del artículo tercero las disposiciones transitorias (DT) de la LISR para el ejercicio 2004. En 2007 tuvimos una reducción del inventario y aplicamos la opción prevista en la regla 3.4.26. de la Resolución Miscelánea (RMISC) vigente en ese ejercicio. En 2009 volvimos a determinar una reducción de inventarios, ¿podemos aplicar la misma regla en este último ejercicio?

Sí es posible que para el ejercicio de 2009 continúe aplicando la opción prevista en la RMISC en comento.

Ciertamente, el contenido de la citada regla todavía fue publicado en la RMISC 2008 (DOF del 27 de mayo de 2008), a través de su artículo décimo séptimo transitorio, aunque en la RMISC 2009 la regla ya no fue publicada; sin embargo, del análisis realizado al primer párrafo de la misma durante el tiempo que estuvo vigente, puede inferirse que es una opción y podían acogerse a ella quienes:

  • hubieren optado por la acumulación de los inventarios en términos de las DT de 2004
  • en 2005 y ejercicios fiscales posteriores, hubiesen disminuido el valor de sus inventarios con respecto al inventario base del 31 de diciembre de 2004

Aunado a ello, una vez ejercida la opción, no podía variarse en ejercicios fiscales posteriores.

En esta tesitura, quienes se acogieron a la misma podrán seguirla ejerciendo, aun cuando la regla citada no se publicara en las disposiciones de carácter general emitidas por el SAT, por un lado, porque al ejercerse la opción se tiene que seguir cumpliendo con ella, ya que no se permite cambiarla por mandato expreso, y por el otro, la regla otorgaba un beneficio que no puede ser desconocido por cualquier norma administrativa posterior.

La conclusión descrita puede desprenderse, por analogía, de la siguiente tesis, visible en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, No. 40, abril de 2004, página 675: 

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL. CUANDO EL PARTICULAR SE COLOCA EN LOS SUPUESTOS DE SUS REGLAS, SE CREAN DERECHOS A SU FAVOR, QUE NO PUEDEN SER DESCONOCIDOS POR OTRAS REGLAS QUE ENTREN EN VIGOR EN FECHA POSTERIOR.- En términos de la regla 3.17.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000, los empleadores o retenedores podrían disminuir de las contribuciones federales a su cargo o del retenido a terceros del impuesto al activo del impuesto al valor agregado, el crédito al salario entregado a sus trabajadores, o solicitar su devolución cuando no tuvieran impuesto contra el cual acreditarlo. Por tanto, si un particular efectúa el pago de las cantidades respectivas por concepto de crédito al salario, estando vigente la regla mencionada, el derecho a su devolución ingresó a su esfera jurídica desde el momento en que realizó esos pagos, el cual no puede ser desconocido por la entrada en vigor de la diversa regla 3.5.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 que eliminó la posibilidad de solicitar la devolución mencionada; ello es así porque a la luz de la teoría de los derechos adquiridos, el derecho obtenido, por los particulares bajo el imperio de las disposiciones de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2000 a disminuir de las contribuciones federales a su cargo o del retenido a terceros, el crédito al salado entregado a sus trabajadores o solicitar su devolución cuando no tuvieran impuesto contra el cual acreditarlo, ya no puede ser desconocido por una disposición posterior ni puede aplicarse a ésta, pues se vulneraría ese derecho y, además, conforme a la teoría de los componentes de la norma, una norma transgrede el principio de irretroactividad de la ley cuando modifica o destruye los derechos adquiridos, los supuestos jurídicos o las consecuencias de éstos que nacieron bajo una ley anterior. (54)

Juicio No. 581/03-04-01-2. Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 24 de septiembre de 2003, por unanimidad de votos. Magistrada Instructora: Guillermina del Rosado Ruiz Bohórquez. Secretado: Lic. Juan Carlos Rivera Pérez.