¿Declaración estadística por Alex?

Si en virtud del Decreto no pagó ISR ni IETU, deberá presentar la declaración estadística indicando tal situación

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 .  (Foto: IDC online)

Nuestra empresa tributa en el régimen general de ley, su domicilio fiscal se encuentra en el ciudad de Monterrey, y derivado de las afectaciones provocadas por el huracán ?Alex?, decidimos aplicar el beneficio de no efectuar pagos provisionales de los impuestos sobre la renta (ISR) y empresarial a tasa única (IETU) por junio, julio, y agosto de 2010 de conformidad con el Decreto respectivo. Nuestros asesores nos señalan que debemos presentar las respectivas declaraciones estadísticas en ceros, ¿esto es correcto?

Sí, efectivamente procede la presentación de la declaración informativa de las razones por  las cuales no realizó el pago provisional tanto del ISR como del IETU por los meses indicados, en virtud de que de un análisis al Decreto por el cual se otorgan beneficios a los contribuyentes de las zonas afectadas de los Estados de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas por el fenómeno meteorológico Alex, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010, en específico a su artículo primero, se desprende que solamente se exime a los contribuyentes  de la obligación de efectuar pagos provisionales del ISR e IETU, correspondientes a los meses en comento, mas no los libera de la obligación de presentar declaraciones por los impuestos y períodos referidos.

A mayor abundamiento, el artículo 31, sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF) prevé que los contribuyentes presentarán las declaraciones correspondientes siempre que hubiese cantidad a pagar o cuando no resulte cantidad a liquidar, además de informar en su caso, las razones por las cuales no se realiza el pago, y su incumplimiento se considera una infracción según el artículo 81 fracciones I ó VII, omisiones sancionadas con multa de conformidad con el artículo 82, fracciones I ó VII, ambos numerales del CFF.