Cambio de tratado ¿también es de tasa?

Las nuevas tasas de retención aplican a partir de que entran en vigor las modificaciones al tratado

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 .  (Foto: IDC online)

Incurrimos en mora en el pago de un préstamo a nuestro proveedor alemán, por lo que nos cobró intereses que cubrimos el pasado 21 de diciembre de 2009. Considerando que el 15 del mismo mes y año fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el nuevo tratado con Alemania, ¿la retención del impuesto sobre la renta (ISR) debe ser con la nueva tasa?

No, es menester aplicar la tasa del 15% contemplada en el artículo 11, párrafo 2, inciso a) del Tratado vigente hasta el 31 de diciembre de 2009. Esto es así porque el ?Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el Patrimonio, firmado en la Ciudad de México, el nueve de julio de dos mil ocho? (nuevo tratado), entró en vigor el 1o de enero de 2010 (artículo 31 en relación con el preámbulo del Decreto), de modo que la nueva tasa de retención del 10% prevista en el mismo numeral comienza a regir a partir de esta última fecha.