Derivado de una visita domiciliaria la autoridad está considerando deducible sólo el 12.5% de las erogaciones que amparan el consumo de tortas, pizzas u otros alimentos de comida rápida, que la empresa adquirió con entrega a domicilio para que el personal laborara tiempo extraordinario y pudiera realizarse un trabajo de última hora, bajo la interpretación de que dichos consumos son adquiridos bajo el esquema de restaurantes. ¿Es correcto el criterio?
La deducción por la adquisición de comida rápida procede en un 100%, toda vez que los alimentos no fueron consumidos en restaurante alguno, sino que fueron entregados al domicilio del contribuyente, y ahí fueron consumidos por el personal de la empresa, supuesto contrario al considerado por las disposiciones fiscales. La fracción XX, del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) limita los consumos que se realizan físicamente en los restaurantes, no así el que se haga en lugares distintos, sólo prohíbe los efectuados en bares.
Cabe mencionar que para que estos alimentos sean deducibles deberán observar los siguientes requisitos:
-
ser estrictamente indispensables
-
el pago del consumo podrá hacerse en efectivo siempre que no exceda de $2,000.00, y si excede de este importe deberá efectuarse mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través de monederos electrónicos
-
conservar la documentación comprobatoria correspondiente