Contribuyentes ¿antes del registro?

Se cuestiona el momento en que debe realizarse la inscripción al padrón de contribuyentes sobre nóminas en el Estado de México

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 .  (Foto: IDC online)

La autoridad hacendaria del Estado de México le impuso diversas multas a la empresa que asesoro por no haber presentado las declaraciones del impuesto  sobre nóminas, desde el mes en que se constituyó como sociedad anónima (noviembre de 2009) hasta el mes inmediato anterior al que realizó por primera vez los pagos por  erogaciones al trabajo personal subordinado (febrero 2010). ¿En qué momento se debió haber inscrito en el registro estatal?, ¿tenía la obligación de presentar declaraciones por ese tributo? y, en su caso, ¿proceden las sanciones impuestas?

De acuerdo con las disposiciones del Código Financiero del Estado de México (CFEM),  se encuentra obligado a inscribirse en el registro de contribuyentes dentro de los 30 días siguientes a partir del momento en que se genere la obligación fiscal, tomando de referencia para el inicio del cómputo la fecha en que por primera vez realizó el pago del impuesto sobre erogaciones al trabajo personal subordinado (artículos 24, 47, fracción I y 56 del CFEM).

Ahora bien, la declaración por concepto del impuesto en cuestión, debió presentarse a más tardar el 10 de marzo de 2010, en virtud de que por disposición expresa de la ley ese tributo se paga dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a aquél en que se causó, es decir, cuando se efectuó el pago a sus trabajadores (febrero) en términos del artículo 58 del CFEM.

En consecuencia, si se realizó la inscripción al registro citado dentro de los 30 días siguientes a aquél en que se pagó el impuesto, no procede  la imposición de multas por parte de la autoridad, ya que las disposiciones no prevén como  obligación la de inscribirse y en su caso presentar las declaraciones del tributo a partir de la fecha en que las personas morales se constituyan, sino a partir de que se genere la obligación  fiscal respectiva que se dio al haber hecho las erogaciones al trabajo personal subordinado.