Crédito fiscal por inventarios

Este crédito se aplica en 10 ejercicios, aun cuando con anterioridad se enajene la totalidad del inventario

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 .  (Foto: IDC online)

Nuestra inmobiliaria ha venido aplicando el beneficio del crédito fiscal derivado de los inventarios al 31 de diciembre de 2007 contra el IETU, que en el caso en particular están representados por terrenos y construcciones. Si durante el ejercicio 2009 se  enajenó en su totalidad tales  inventarios, ¿podemos acreditar el saldo pendiente en su integridad en ese ejercicio?

No, sólo puede acreditar el monto que resulte en los términos del artículo primero del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de impuesto sobre la renta (ISR) y el IETU, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2007, es decir, el importe del inventario con que contaba su inmobiliaria al 31 de diciembre de 2007, lo deberá multiplicar por el factor del 0.17, y ese resultado a su vez lo multiplicará por el 6%, pudiendo actualizar el monto resultante desde diciembre de 2007 hasta junio de 2009.

Este beneficio es aplicable por 10 ejercicios contados a partir de 2008, por lo que tendrá que seguir aplicándolo inclusive hasta el ejercicio 2017, pues la norma en cuestión no prevé un tratamiento distinto para el caso particular de enajenación de inventarios o para el giro específico de su empresa.