Deducción adicional de bien enajenado

El derecho a esta deducción no se pierde cuando se enajena el bien respecto del cual se aplica el beneficio

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 .  (Foto: IDC online)

Represento a una sociedad que en octubre de 2007 adquirió y pagó una maquinaria,  por la cual en materia del impuesto empresarial a tasa única (IETU) se optó por aplicar la deducción adicional a que refiere el artículo Quinto de las disposiciones transitorias del ordenamiento respectivo,  sin embargo, en marzo de 2009 se enajenó dicho bien. ¿Se puede aplicar la deducción correspondiente a ese ejercicio, o se pierde ese derecho por haber enajenado el bien?

No se pierde el derecho por el hecho de que el bien objeto de la deducción adicional se enajene, derivado de que la disposición en comento no establece tal limitación, máxime cuando la erogación efectuada en inversiones nuevas en el período del 1o de septiembre al 31 de diciembre de 2007 estaba condicionada a deducirse en una tercera parte por cada ejercicio fiscal a partir de 2008.

Es importante mencionar que adicionalmente a las terceras partes deducidas en cada uno de los ejercicios de 2008 y 2009 por la inversión comentada, en 2010 se sigue teniendo el derecho de considerar, tanto en pagos provisionales como en el cálculo del ejercicio, la tercera parte de dicha deducción, por ser el tratamiento previsto en el mencionado artículo Quinto.