Deducción de predial con pago anticipado

De no poder aplicar una deducción dentro del mes al que corresponda, se podrá aplicar en los meses siguientes o en la declaración anual

.
 .  (Foto: IDC online)

Obtengo ingresos por arrendamiento, y el impuesto predial de los inmuebles arrendados correspondientes al ejercicio 2009 lo pagué en forma anticipada en el mes de enero. Las rentas correspondientes al mismo año las cobré en su totalidad en diciembre. Para efectos de determinar el pago provisional de este último mes, ¿puedo aplicar el pago el impuesto predial, considerando que en los meses anteriores no se obtuvieron ingresos?

Sí procede aplicar la deducción del impuesto predial pagado en enero de 2009, en la determinación del pago provisional correspondiente a diciembre del mismo año, pues si bien para la determinación de la base gravable sólo se consideran las deducciones correspondientes al mismo mes por el que se calcula el pago provisional en términos del artículo 143 de la LISR, el artículo 185 de su Reglamento permite, cuando no se pueda aplicar una deducción dentro del período al que corresponda, hacerlo en los siguientes o en la declaración anual.

En el caso concreto, al estar imposibilitado de aplicar su deducción del impuesto predial al no haber obtenido ingresos cuando realizó el pago, puede efectuarla válidamente en diciembre.