Deducción de vales de despensa

Las empresas que emiten vales de despensa, únicamente están obligadas a trasladar el IVA correspondiente a la comisión cobrada

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 .  (Foto: IDC online)

 

Nuestra empresa adquirió por primera vez vales de despensa para otorgarlos como prestación de previsión para nuestros empleados. Por dicha adquisición, nos emitieron la siguiente factura:

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 -  (Foto: Redacción)

Al revisar este documento, observamos que el IVA que nos trasladaron está calculado únicamente sobre el valor de la comisión. ¿Es esto correcto o nos podría generar algún problema para la deducción de la compra citada?  

En primer lugar, debemos considerar lo establecido en los criterios normativos del SAT contenidos en el oficio 600-04-02-2010-68009 de fecha 26 de julio de 2010, con base en lo cual, las personas morales que presten el servicio de emisión de vales de despensa, estarán a lo siguiente: 

Impuesto Comentario
ISR En términos del artículo 17 de la LISR, las personas morales que presten el servicio de emisión de vales de despensa deberán acumular los ingresos que obtengan por los siguientes conceptos:
  • el monto de la contraprestación por dicho servicio, conocida como comisión
  • el importe o valor nominal de los vales de despensa que recibe de sus clientes, en la medida en que no lo reembolsa a los establecimientos afiliados
  • los rendimientos que se generan por el importe o valor nominal de los vales de despensa que recibe de sus clientes
IETU El ingreso gravado es el monto de la contraprestación cobrada por la prestación de dicho servicio, conocida como comisión, sin incluir el importe o valor nominal de los vales de despensa recibido de sus clientes, en la medida en que es reembolsado a los establecimientos afiliados
IVA La base ?valor? para los efectos del IVA, será el monto de la contraprestación por el servicio de emisión de vales de despensa, conocida como comisión, sin incluir el importe o valor nominal de los vales de despensa, en la medida en que es reembolsado a los establecimientos afiliados

Por lo tanto, sí es correcto que el IVA sólo se haya determinado considerando la comisión por un importe de $456.82.

Respecto de la deducción, la compra de los vales, no es en sí misma una deducción autorizada, sino que se irá deduciendo para efectos del ISR conforme se entreguen a los trabajadores, y siempre que se cumplan los requisitos aplicables a la previsión social previstos en el artículo 31, fracción XII de la LISR.

Para efectos del IETU, la previsión social no constituye un concepto deducible ni tampoco puede incluirse en la determinación del crédito por nóminas, pues se trata de un pago exento que se realiza a los trabajadores (art. 8 antepenúltimo párrafo y 10, penúltimo parrafo de la LIETU)

Por último, para efectos del IVA, usted podrá acreditar los $73.09 que le trasladaron en su factura.