DIOT para asociaciones religiosas

La DIOT sólo la presentan los contribuyentes del IVA

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 .  (Foto: IDC online)

Al revisar la situación fiscal de nuestra asociación dedicada a fines religiosos, nos percatamos que desde mayo de 2007, mes en que se inscribió en el Registro Federal de Contribuyentes,  indebidamente y por razones que desconocemos, tiene registrada la obligación relativa al IVA, por ende, debe presentar la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT), sin embargo, no lo ha hecho porque en realidad no realiza actos gravados con ese tributo. Hasta la fecha no hemos recibido ningún tipo de requerimiento al respecto, ¿es necesario presentar esa declaración y luego dar de baja la obligación?

No es necesario presentar ninguna declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT), pues tal obligación sólo es aplicable a los contribuyentes del IVA, tal como se encuentra  prescrito en la fracción VIII del artículo 32 de la LIVA.

En esta hipótesis, antes que la autoridad le requiera el cumplimiento de la obligación, el representante legal de la asociación deberá acudir al módulo de la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, con la finalidad de aclarar esta situación y que le cancelen esta obligación que no le corresponde.