Estímulo por compra de vehículos nuevos

Conozca el tratamiento relacionado con la adquisición de vehículos nuevos para efectos del estímulo del ISTUV

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 .  (Foto: IDC online)

Laboro para una persona moral, la cual planea adquirir un auto en julio de 2010. Sin embargo, tenemos entendido que las agencias automotrices únicamente absorberán el pago del ISTUV cuando el adquirente es persona física. ¿Podemos aprovechar algún tipo de beneficio?

En este caso, la persona moral podrá aplicar lo previsto por el artículo Segundo del Decreto, mediante el cual podrá considerar como estímulo fiscal el que resulte conforme a lo siguiente:

Monto del estímulo fiscal, que será aplicable contra el ISR del ejercicio

ISTUV efectivamente pagado (sin exceder del que correspondería a un automóvil de $250,000.00) 
Menos:  ISTUV que corresponde a una unidad cuyo valor no exceda de $175,000.00 (monto que corresponde al valor límite para considerar un automóvil deducible)
Igual:  Monto del estímulo fiscal, que será aplicable contra el ISR del ejercicio 

El citado estímulo será acumulable para efectos del ISR, al no existir ninguna disposición que libere al contribuyente de dicha carga.

Considérense los siguientes supuestos: 

1. Si el valor del automóvil es hasta por un monto de $175,000.00, no habrá ningún estímulo para aplicarse.

ISTUV que le corresponde

Concepto Importe

Valor del coche $150,000.00
Menos:  Límite inferior 0.01
Igual: Excedente del límite inferior  149,999.99
Por: Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 3.00%
Igual: Impuesto marginal 4,500.00
Más: Cuota fija 0.00
Igual: ISTUV 4,500.00
Por: Factor aplicable al impuesto causado por haberlo adquirido con posterioridad a enero 0.5
Igual: ISTUV que le corresponde $2,250.00

Crédito fiscal para la persona moral

Concepto Importe
Crédito fiscal para la persona moral No aplica

2. El valor del automóvil es superior a $175,000.00, pero inferior a $250,000.00

ISTUV que le corresponde

Concepto

Importe

Valor del coche $245,000.00 
Menos: Límite inferior 0.01
Igual: Excedente del límite inferior 244,999.99
Por: Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 3.00%
Igual: Impuesto marginal 7,350.00
Más: Cuota fija 0.00
Igual: ISTUV 7,350.00
Por: Factor aplicable al impuesto causado por haberlo adquirido con posterioridad a enero 0.5
Igual: ISTUV que le corresponde $3,675.00

En este caso el estímulo que podrá considerar la persona moral adquirente del vehículo será la diferencia entre el ISTUV que le corresponde y el ISTUV máximo deducible en términos de la LISR (correspondiente a un automóvil que no rebase los $175,000.00):

ISTUV máximo deducible en términos de la LISR

Concepto Importe

Valor del coche $175,000.00
Menos: Límite inferior 0.01
Igual: Excedente del límite inferior 174,999.99
Por: Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 3.00%
Igual: Impuesto marginal 5,250.00
Más: Cuota fija 0.00
Igual: ISTUV 5,250.00
Por: Factor aplicable al impuesto causado por haberlo adquirido con posterioridad a enero 0.5
Igual: ISTUV máximo deducible en términos de la LISR $2,625.00

Crédito fiscal para la persona moral

Concepto Importe
ISTUV que le corresponde $3,675.00
Menos: ISTUV máximo deducible en términos de la LISR 2,625.00
Igual: Crédito fiscal para la persona moral $1,050.00

3. El valor del automóvil es superior a $250,000.00

ISTUV que le corresponde

Concepto Importe

Valor del coche $350,000.00
Menos: Límite inferior 0.01
Igual: Excedente del límite inferior 349,999.99
Por: Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 3.00%
Igual: Impuesto marginal 10,500.00
Más: Cuota fija 0.00
Igual: ISTUV 10,500.00
Por: Factor aplicable al impuesto causado por haberlo adquirido con posterioridad a enero 0.5
Igual: ISTUV que le corresponde  $5,250.00

 El estímulo que podrá aplicar la persona moral será por la diferencia entre el ISTUV que le correspondería a un automóvil con un valor de hasta $250,000.00 y el impuesto que le correspondería a uno con un valor de hasta $175,000.00:

ISTUV tope

Concepto Importe

Valor del coche $250,000.00
Menos: Límite inferior 0.01
Igual: Excedente del límite inferior 249,999.99
Por: Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 3.00% 
Igual: Impuesto marginal 7,500.00
Más: Cuota fija 0.00
Igual: ISTUV 7,500.00
Por: Factor aplicable al impuesto causado por haberlo adquirido con posterioridad a enero 0.5
Igual: ISTUV tope $3,750.00

Crédito fiscal para la persona moral

Concepto Importe
ISTUV tope $3,750.00
Menos: ISTUV máximo deducible en términos de la LISR 2,625.00
Igual: Crédito fiscal para la persona moral $1,125.00