Estímulo por venta de vehículos nuevos

Quien enajene autos nuevos a personas físicas contribuyentes o no del ISR, tiene derecho al estímulo siempre que absorba el pago del ISTUV

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 .  (Foto: IDC online)

Nuestra empresa se dedica a la comercialización de autos nuevos, y deseamos conocer la mecánica para aplicar el estímulo previsto en el Decreto publicado en el DOF del 25 de junio de 2010 en materia del impuesto sobre tenencia y uso de vehículos. Además deseamos saber si estamos obligados a acumular para efectos del ISR el citado estímulo.

Cabe precisar que ustedes tienen derecho al estímulo, siempre que las unidades sean enajenadas a personas físicas, independientemente de que éstas sean o no contribuyentes del ISR.

Para tener derecho al estímulo fiscal, la distribuidora de autos deberá absorber por cuenta de su cliente el monto del ISTUV que deba pagar al momento de comprar la unidad, y siempre que el monto de la misma no exceda de $250,000.00, en caso de exceder del citado importe, ustedes únicamente podrían absorber el monto del impuesto que le corresponda a un automóvil cuyo precio no exceda del importe indicado.

Para determinar el ISTUV a pagar se debe considerar la tarifa del impuesto, así como la tabla de factores aplicables cuando la operación se realiza con posterioridad al primer mes del ejercicio:

TABLA DE ISTUV para 2010 (Publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2009)

Límite inferior Límite superior Cuota fija Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
0.01 526,657.78 0.00 3.0
526,657.79 1,013,523.64 15,799.73 8.7
1,013,523.65 1,362,288.13 58,157.06 13.3
1,362,288.14 1,711,052.62 104,542.74 16.8
1,711,052.63 En adelante 163,135.16 19.1

Tabla para aplicarse al ISTUV causado cuando la enajenación o importación de vehículos nuevos se efectúe después del primer mes del año de calendario (artículo primero de la Ley del Impuesto sobre Tenencia y Uso de Vehículos):

Mes de adquisición Factor aplicable Mes de adquisición Factor aplicable
Febrero  0.92 Julio 0.50
Marzo 0.83 Agosto 0.42
Abril 0.75 Septiembre 0.33
Mayo 0.67 Octubre 0.25
Junio 0.58 Noviembre 0.17

 Considere los siguientes supuestos, respecto de las enajenaciones efectuadas en julio de 2010.

ISTUV por pagar

Concepto

Supuesto A Supuesto B Supuesto C Supuesto D

Valor del coche $175,000.00 $245,000.00 $250,000.00 $350,000.00
Menos: Límite inferior  0.01 0.01 0.01 0.01
Igual: Excedente del límite inferior 174,999.99 244,999.99 249,999.99 349,999.99
Por: Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 3.00% 3.00% 3.00% 3.00%
Igual: Impuesto marginal 5,250.00 7,350.00 7,500.00 10,500.00
Más: Cuota fija 0.00 0.00 0.00 0.00
Igual: ISTUV 5,250.00 7,350.00 7,500.00 10,500.00
Por: Factor aplicable al impuesto causado por haberlo adquirido con posterioridad a enero 0.5 0.5 0.5 0.5
Igual: ISTUV por pagar 2,625.00 3,675.00 3,750.00 5,250.00
Vs: Límite para aplicar el estímulo 3,750.00 3,750.00 3,750.00 3,750.00
Igual: ISTUV máximo que podrá absorber la distribuidora y que considerará como estímulo fiscal 2,625.00 3,675.00 3,750.00 3,750.00

 La distribuidora de autos:

  • podrá acreditar contra sus pagos provisionales y del ejercicio del ISR, el ISTUV pagado por cuenta de sus clientes (artículo Primero del Decreto)
  • no considerará como ingreso acumulable para efectos del ISR el estímulo fiscal así determinado (artículo Sexto del Decreto)
  • no podrá deducir para efectos del ISR y del IETU, el ISTUV pagado por cuenta de sus clientes (artículo Quinto del Decreto)

ISTUV a pagar por el adquirente del vehículo

Concepto Supuesto A Supuesto B Supuesto C Supuesto D
ISTUV por pagar $2,625.00 $3,675.00 $3,750.00 $5,250.00
Menos:  ISTUV máximo que podrá absorber la distribuidora y que considerará como estímulo fiscal 2,625.00 3,675.00 3,750.00 3,750.00
Igual: ISTUV a pagar por el adquirente del vehículo $0.00 $0.00 $0.00 $1,500.00