Faltante en inventarios ¿deducible?

El pago que realice una persona a una empresa por concepto de inventarios que aquélla hubiera extraviado, no es deducible

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 .  (Foto: IDC online)

Soy un comisionista que ofrezco en venta fragancias y perfumes por cuenta de mi comitente, por lo cual constantemente me remite lotes de mercancías. Cada semana doy cuenta de los movimientos realizados, entregando al comitente el producto de las ventas realizadas, y a su vez me reabastecen de más mercadería. Recientemente, tuve un faltante en el inventario recibido debido a un descuido personal, y al no justificarlo, le cubrí a mi comitente su valor comercial, como fue pactado en el contrato de comisión respectivo. ¿El monto así pagado es deducible para efectos del impuesto sobre la renta (ISR)?

No es deducible el pago realizado por el faltante en el inventario, pues aquél tiene una naturaleza resarcitoria en cuanto al valor de la mercancía faltante, a favor del comitente, dado que el propio comisionista acepta su responsabilidad en este hecho, habida cuenta de tener la obligación de reportar oportunamente al comitente de esa situación, pues responde por la pérdida de la mercancía que tenga en su poder en razón de la comisión, tal como lo prevé el artículo 295 del Código de Comercio. Ante esa situación, la erogación es una partida no deducible en los términos de los artículos 32 fracción VI y 126 de la LISR, por tratarse del cumplimiento de una pena convencional previamente pactada, pues su pago se originó por culpa imputable al contribuyente (comisionista) .