Fondo de ahorro intervenido ¿deducible?

No existe disposición expresa de cómo y en qué cuenta deben estar depositados los recursos del fondo de ahorro siempre y cuando no se distorsione el fin

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 .  (Foto: IDC online)

La Junta Local de Conciliación y arbitraje trabó embargo a la cuenta donde se maneja el fondo de ahorro de nuestros trabajadores, durante tres meses, derivado de un juicio laboral, ya que uno de los excolaboradores proporcionó la cuenta en cita,  pensando que ahí se operan recursos propios de la compañía; una vez realizadas las aclaraciones correspondientes, se levantó el embargo respectivo. Derivado de lo anterior, en el tiempo que permaneció la intervención de la cuenta, las aportaciones patronales y obreras al fondo de ahorro se estuvieron depositando en la chequera de la empresa y de la cual se giraron cheques para otorgar préstamos a los trabajadores. ¿En qué afecta esta situación para deducir las aportaciones patronales?

No se afecta la deducción, siempre y cuando se pueda demostrar a la autoridad fiscal con la documentación respectiva que se:

  • trabó embargo a la cuenta donde se depositan los recursos del fondo de ahorro por el tribunal laboral durante el período en cuestión
  • ajustó la deducción a lo previsto en los artículo 31, fracción XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), así como a los plazos y requisitos previstos en el numeral 42 de su Reglamento

En este tenor, no existe disposición expresa de cómo y en qué cuenta deben estar depositados los recursos del fondo de ahorro, aquí lo importante es que no se distorsione el fin para lo cual fue constituido y se cumplan los requisitos al efecto, pero inclusive se tiene como punto a favor el préstamo otorgado a los trabajadores con los montos depositados.