Ingreso por pensión ¿acumulable?

Los ingresos derivados de pensiones son objeto del ISR, conforme a los artículos 106 y 109, III de la LISR

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 .  (Foto: IDC online)

Percibo por parte del IMSS ingresos por concepto de pensión, ¿dicha percepción es objeto de gravamen por parte de la LISR?  

Dichos ingresos sí son objeto del ISR, ya que la pensión  constituye una prestación económica que tienen derecho a recibir los trabajadores cuando reúnen ciertos requisitos descritos en la Ley del Seguro Social. Dicha  prestación se  materializa en la recepción de efectivo por parte del pensionado, lo cual constituye el objeto del ordenamiento citado, específicamente en el primer párrafo del artículo 106 de la LISR, inclusive se habla de su monto exento en el numeral 109, fracción III de esa Ley.