Ingresos acumulables

Precisiones sobre algunos conceptos de ingresos y del capítulo en el cual quedan gravados en términos de la LISR

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 .  (Foto: IDC online)

Soy una persona física dedicada a la agricultura y SAGARPA me otorgó un subsidio para la compra de un tractor ¿debo acumular dicha cantidad tanto en mi pago provisional como en la anual?

Sí se debe considerar tal cantidad como ingreso acumulable, en términos del artículo 122 de la LISR.

Soy socio persona física de una persona moral, le otorgue un préstamo y le estoy cobrando intereses ¿debo acumularlo en la declaración anual y bajo qué régimen?

Sí, debe efectuarse la acumulación del interés en la declaración anual bajo el régimen ?De los demás ingresos que obtengan las personas físicas?, en términos del artículo 168 de la LISR               

Una persona dedicada a realizar actividades empresariales le es condonada una deuda. Por la condonación ¿el contribuyente se obliga a acumular el monto de la contraprestación condonada?

Sí es obligatorio acumular el monto condonado por parte del deudor de la compraventa, por así establecerlo el artículo 121, fracción I de la LISR.

Los intereses que el banco otorga por una cuenta de ahorro, ¿deben acumularse para IETU en la declaración anual?

No son acumulables los intereses pagados por el banco, por considerarse un financiamiento ?artículo 3, fracción I, segundo párrafo de la LIETU-.

Un asalariado, durante el ejercicio 2009 enajenó un terreno que fue obtenido vía herencia en el ejercicio 2008, ¿el monto de la enajenación es considerado ingreso acumulable para IETU?

No es un ingreso acumulable, por considerarse un acto accidental, tal y como lo establece el artículo 4, fracción VII de la LIETU.