Materia prima ¿deducida en proporción?

La proporción a que hace referencia el artículo 32, fracción II de la LISR aplica únicamente a gastos e inversiones

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 .  (Foto: IDC online)

La compañía a la que asesoro obtiene ingresos por la siembra, cultivo, cosecha y primera enajenación de jitomate, de los cuales, por disposición de la LISR, una parte se encuentra exenta, sin embargo, al acogerse a ese beneficio, ¿es legal que la compra de semilla de jitomate se deduzca en una proporción y no en su totalidad?

Su insumo principal (semilla) se deducirá en su totalidad, sin que se vea mermada por una proporción, ya que dicha erogación está vinculada con una materia prima y como tal, es una deducción comprendida en la fracción II, del artículo 123 de la LISR.

La disposición anterior, si bien corresponde a una deducción de las personas físicas con actividades  empresariales y profesionales (Título IV, Capítulo II, Sección II de la LISR), resulta aplicable por remisión expresa del artículo 81, primer párrafo y fracción I del citado ordenamiento. Derivado de esa indicación es menester acudir al artículo 126 del ordenamiento referido,  el cual establece: se considerarán los gastos e inversiones no deducibles del ejercicio en los términos del artículo 32 de la LISR.

De lo anterior se desprende: sólo se considerarán no deducibles en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente los gastos e inversiones, es decir, las deducciones comprendidas en las fracciones III y IV del artículo 123 del multicitado ordenamiento,  no así las adquisiciones  de mercancías o de materias primas reguladas en la fracción II de ese mismo numeral.