Monto de ingresos ¿afecta cómo se paga?

Si los ingresos no exceden de 500 millones de pesos, no estará obligado a utilizar el servicio de declaraciones y pagos

.
 .  (Foto: IDC online)

Laboro para una persona moral que obtuvo ingresos acumulables por $600,000,000.00 en el ejercicio de 2008, lo cual propició ubicarnos dentro de la competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC) y efectuar pagos provisionales a través del servicio de declaraciones y pagos (plataforma electrónica), pero en 2009 sus ingresos disminuyeron a  $400,000,000.00, por ello salió de la competencia de la Administración indicada para 2010. ¿Debemos seguir presentando los pagos provisionales a través del servicio de declaraciones señalado?

No deberán seguir presentando los pagos provisionales a través del servicio de declaraciones y pagos, toda vez que ya no se ubica dentro de los sujetos obligados determinados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en este momento para esos efectos, tales como:

  • sector financiero
  • sociedades mercantiles controladoras y controladas
  • personas morales del título II de la Ley del ISR, que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones ingresos acumulables iguales o superiores a 500 millones de pesos
  • la administración pública centralizada, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
  • el Poder Legislativo y Judicial de la Federación
  • organismos constitucionalmente autónomos
  • la Comisión Federal de Electricidad, Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado

Por otro lado, cabe mencionar que el contribuyente continuará siendo competencia de la AGGC, hasta el ejercicio inmediato posterior a aquél en el cual se presente el aviso ante la Administración General de Servicios al Contribuyente donde acredite haber dejado de ubicarse en los supuestos señalados en el artículo 20, apartado B, fracción IV del Reglamento Interior del SAT.