Pago del IETU, ¿en parcialidades?

El artículo 66 del CFF prohíbe pagar en parcialidades los impuestos que deban pagarse en el año en curso

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 .  (Foto: IDC online)

A la empresa donde laboro se le generó un impuesto empresarial a tasa única (IETU) a pagar en la declaración anual 2009 y solicitó el pago en parcialidades, pero la autoridad negó el pago de esa manera, ¿es correcto ese criterio?

Sí es correcta la respuesta de la autoridad fiscal, al establecerse en el artículo 66-A del CFF la improcedencia de la autorización para pagar en parcialidades cuando sean contribuciones que:

  • se debieron pagar en el año calendario en curso o en los seis meses anteriores al mes por el cual se solicite la autorización
  • sean causadas con motivo de la importación y exportación de bienes y servicios, así como sus aprovechamientos
  • se retengan, trasladen o recauden

Por lo tanto, al tratarse de la contribución que debe pagarse en el año de calendario en curso, es improcedente.