Repatriación de capitales ¿vigente?

La vigencia del Decreto para repatriación de capitales terminó el 31 de diciembre de 2009 por lo que ya no se encuentra vigente

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 .  (Foto: IDC online)

En mi calidad de persona física residente en el país, obtuve en el año de 2008 ingresos por intereses, los cuales se derivaron de una inversión que tengo en el extranjero, sin embargo, no los acumulé en la declaración anual de dicho ejercicio, ¿puedo  aplicarles el Decreto de repatriación de capitales trayendo la inversión en este momento?

A tales ingresos  no se les puede aplicar el ?Decreto que otorga diversos benéficos fiscales en materia del impuesto  sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México?, publicado el 26 de marzo de 2009 en el Diario Oficial, ya que de acuerdo con su  artículo primero transitorio, su vigencia fue hasta el 31 de diciembre de 2009.

En su caso,  deberá presentar declaración complementaria por el ejercicio 2008 acumulando los ingresos por los intereses referidos, cuya regulación está en el artículo 168, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en los términosdel Título IV, y pagar, además, del impuesto correspondiente, los accesorios a que hubiese lugar.