Salario extranjero ¿cómo se declara?

Los mexicanos acreditan el cambio de residencia presentando el aviso correspondiente, de no presentarlo se consideran residentes en México

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 .  (Foto: IDC online)

Durante el año de 2009 radiqué en Canadá, y percibí ingresos por salarios de una empresa canadiense, la cual me retuvo el impuesto sobre la renta (ISR); sin embargo no presenté ningún  aviso de cambio de residencia fiscal. ¿Estoy obligado a presentar mi declaración anual en México y, en su caso, tengo derecho a acreditar el ISR que me fue retenido en aquella nación?

Sí está obligado a presentar su declaración anual del ISR, ya que se considera que obtuvo ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero (artículo 117, fracción III, inciso d) de la LISR), a pesar de que estuvo radicando en otro país, dado que la calidad de residente en territorio nacional la mantuvo al no haber presentado el aviso de cambio de residencia fiscal a que se refiere el último párrafo del artículo 9o del Código Fiscal de la Federación (CFF), además que en México es donde tiene establecida su casa habitación de conformidad con el mismo artículo en su fracción I, inciso a).

En ese contexto, es contribuyente del ISR por todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan, en este caso de Canadá, de acuerdo con el artículo 1o, fracción I de la  LISR, por tanto, conforme al numeral 175 de ese mismo ordenamiento, deberá presentar su declaración anual durante el mes de abril de 2010, y contra el impuesto que le resulte a su cargo, podrá acreditar el ISR retenido por la empresa extranjera.

El monto máximo acreditable del ISR será el impuesto anual que hubiera resultado de haber percibido los ingresos en México, siempre que dicho monto lo considere como un ingreso acumulable y deberá contar con la documentación comprobatoria del ISR pagado en Canadá, según reza el artículo 6o de la LISR.