SOFOM, cómo determina el IVA acreditable

Es pertinente definir en qué consiste la SOFOM para distinguirla de la sociedad financiera de objeto limitado, SOFOL

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 .  (Foto: IDC online)

Nuestra empresa es una sociedad financiera de objeto múltiple, y deseamos conocer cuál es la mecánica para la determinación del impuesto al valor agregado (IVA) acreditable, ya que por realizar actos preponderantemente exentos para efectos del IVA, nuestros auditores nos señalan que el impuesto que pagamos por nuestros gastos e inversiones, no es acreditable en su totalidad.

Antes de presentar el procedimiento para determinar el IVA acreditable de una sociedad financiera de objeto múltiple (SOFOM), es pertinente definir en qué consiste esta figura jurídica, distinguiéndola de la sociedad financiera de objeto limitado (SOFOL), pues ambas tienen la calidad de entidades financieras, que realizan actividades muy parecidas. Para esto, se presenta el siguiente cuadro:

SOFOM SOFOL
Definición La SOFOM es una sociedad anónima que en sus estatutos sociales, contempla expresamente como objeto social principal la realización habitual y profesional de una o más de las actividades relativas al otorgamiento de crédito, así como la celebración de arrendamiento financiero o factoraje financiero, sin necesidad de requerir autorización del Gobierno Federal para ello La SOFOL es una institución financiera, que se constituye, previa autorización de la SHCP, como una sociedad anónima bajo las disposiciones previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM)
Fundamento Artículo 87-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Artículo 103, fracción IV de la Ley de Instituciones de Crédito

Las SOFOM?s se clasifican en:

  • entidades reguladas (ER): Mantienen vínculos patrimoniales con instituciones de crédito o sociedades controladoras de grupos financieros de los que formen parte instituciones del crédito
  • entidades no reguladas (ENR): No mantienen vínculos patrimoniales con instituciones de crédito o sociedades controladoras de grupos financieros de los que formen parte instituciones de crédito

En materia de IVA, el tratamiento para estas entidades es:

Concepto SOFOM SOFOL
Intereses cobrados Acto exento. ?art. 15, fracción X, inciso b) de la LIVA?, siempre que sean consideradas parte del sistema financiero para efectos de la LISR Acto exento ?art. 15, fracción X, inciso b) de la LIVA?
IVA pagado por gastos e inversiones relacionados directamente con su actividad preponderante No acreditable en su totalidad, por tratarse de cobro de intereses que se encuentran exentos ?art. 5o., fracción V, inciso b), LIVA?  No acreditable en su totalidad, por tratarse de cobro de intereses que se encuentran exentos ?art. 5o., fracción V, inciso b), LIVA?
IVA pagado por gastos e inversiones identificados con actividades gravadas (tasa  16% o 0%) Acreditable en su totalidad ?art. 5o., fracción V, inciso a), LIVA? Acreditable en su totalidad ?art. 5o., fracción V, inciso a), LIVA?
IVA pagado por gastos e inversiones, no identificados ni con actividades gravadas (tasa  16% o 0%), ni con actos exentos Acreditable parcialmente, en la proporción que representen los actos gravados respecto al total de los actos realizados por el contribuyente ?art. 5, fracción V, inciso c)? Acreditable parcialmente, en la proporción que representen los actos gravados respecto al total de los actos realizados por el contribuyente 
Opciones a considerar para cálculo de proporción de acreditamiento de IVA Valor total de actividades del mes o  del año de calendario inmediato anterior ?art. 5, fracción V, inciso c) y 5-B de la LIVA- Valor total de actividades del mes o  del año de calendario inmediato anterior ?art. 5, fracción V, inciso c) y 5-B de la LIVA-
Modalidad preferente para determinar la proporción de IVA acreditable Tienen derecho a excluir todos los conceptos a que se refiere el artículo 5-C de la  LIVA  De los conceptos mencionados en el artículo 5-C de la  LIVA, no tendrán derecho a excluir los siguientes actos o actividades:
  • enajenación de acciones o partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito (fracción IV)
  • intereses y ganancia cambiaria
  • enajenación de moneda nacional y extranjera, así como piezas de oro o plata que hayan tenido tal carácter, y piezas de ?onza troy? (fracción V)
  • provenientes de operaciones financieras derivadas (fracción IX)

 Considerando lo anterior, podrá determinar  la proporción de IVA acreditable en los siguientes  términos:

Actos o actividades realizados en el mes

Concepto Acto o Actividad Monto
Intereses Exento $386,965.00 
Más: Comisiones y otros cargos a acreditados Gravado tasa 16% 28,125.00 
Igual:  Valor total de actos o actividades realizados en el mes $415,090.00 

Detalle de erogaciones que causaron IVA

Concepto

Monto IVA pagado Identificado con actos o actividades:
Gravados Exentos No identificado

Servicios administrativos de personal $68,540.00 $10,966.40  $10,966.40 
Más: Rentas pagadas 18,500.00  2,960.00 2,960.00 
Más: Gastos legales 24,000.00  3,840.00 $3,840.00 
Más: Papelería y materiales de oficina 6,840.00  1,094.40 1,094.40 
Más: Servicio de telefonía e internet 1,453.00  232.48 232.48 
Más: Publicidad y propaganda  3,750.00  600.00  600.00  600.00 
Más:  Gastos diversos 2,895.00  463.20  463.20 
Igual:  Sumas $125,978.00  $20,156.48  $0.00 $4,440.00  $16,316.48 

Toda vez que las SOFOM?s no están contempladas en el último párrafo del artículo 5-C de la LIVA, para efectos del cálculo de la proporción del IVA acreditable, tienen derecho a excluir del valor total de los actos realizados en el mes todos los conceptos a que refiere el citado numeral, por lo que en el caso expuesto, resulta una proporción de IVA acreditable de 1.000. Por lo tanto, todo el IVA derivado de las erogaciones no identificables con actos gravados o exentos, es acreditable en su totalidad.

Proporción de IVA acreditable del mes

Valor de los actos o actividades gravados realizados en el mes $28,125.00 
Entre: Valor total de actos o actividades realizados en el mes,  base para cálculo de proporción (1) 28,125.00 
igual: Proporción de IVA acreditable del mes 1.0000

Nota: (1) Aun cuando el total de los actos realizados en el mes asciende a $415,090.00, conforme al artículo 5-C, fracción VI, LIVA, no se incluyen los intereses

IVA acreditable

Total de IVA pagado en el mes, no identificado con actos gravados o exentos $16,316.48 
Por: Proporción de IVA acreditable del mes 1.00 
Igual: IVA acreditable, no identificado con actos gravados o exentos  $16,316.48 

Total de IVA acreditable en el mes

Identificado con actos o actividades gravados $0.00 
Más: Identificado con actos o actividades exentos 0.00 
Más: Derivado de proporción 16,316.48 
Igual: Total de IVA acreditable en el mes $16,316.48 

 Determinación del IVA a cargo del mes

IVA trasladado en el mes $4,500.00 
Menos: Total de IVA acreditable en el mes 16,316.48 
Igual: IVA a cargo (a favor) del mes $(11,816.48)

Como se puede apreciar en el caso expuesto, y al tener menor IVA trasladado en el mes en relación con el IVA acreditable, resulta un saldo a favor, mismo que en términos del artículo 6 de la LIVA, se podrá acreditar contra saldos a cargo del mismo impuesto en los siguientes meses, compensarlo, o si el contribuyente así lo prefiere, puede solicitar su devolución.