Multas fiscales 2004

Multas fiscales 2004

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 .  (Foto: IDC online)

De conformidad con el artículo segundo transitorio fracción III, estas cantidades se consideran vigentes al primero de enero de 2004 y se actualizarán en términos del artículo 17-A del CFF, cuando se obtenga una inflación acumulada del 10%.

Infracción Sanción
I. En relación con el Registro Federal de Contribuyentes (arts. 79 y 80)

No inscribirse

No inscribir a terceros, o Señalar domicilio fiscal distinto al que corresponda

De 1,932.00 a 5,796.00
No presentar avisos De 2,461.00 a 4,922.00
No presentar avisos, los contribuyentes del Título IV, Capítulo II, Secciones III cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hubieran excedido de $1,750,000.00 De 820.00 a 1,641.00
No citar la clave del RFC en declaraciones Entre el 2% de las contribuciones declaradas y 4,102.00 sin que en ningún caso sea inferior de 1,641.00
No citar la clave del RFC en otros documentos De 492.00 a 1,148.00
Autorizar actas irregulares De 9,661.00 a 19,321.00
No asentar o asentar incorrectamente en actas de asamblea o libros de socios el RFC de los socios De 1,922.00 a 5,766.00
No asentar o asentar incorrectamente el RFC de los socios en escrituras públicas en que se hagan constar actas de asamblea o libros de socios De 9,611.00 a 19,222.00
No verificar que la clave del RFC aparezca en las escrituras públicas cuando los socios no concurran a la constitución de la sociedad o a la protocolización del acta respectiva De 9,611.00 a 19,222.00
II. Sobre la presentación de las declaraciones, solicitudes y avisos (arts. 81 y 82)
No presentar declaraciones, solicitudes, avisos o constancias De 773.00 
a 9,661.00
por cada obligación
No presentar las declaraciones en los medios electrónicos que autorice la SHCP, o presentarlos extemporáneamente De 7,918.00 a 15,835.00
Por incumplimiento a requerimientos o por cumplirlos extemporáneamente De 773.00 
a 19,321.00
por cada obligación
No presentar aviso de compensación De 7,406.00 a 14,811.00
En los demás documentos De 792.00 
a 2,534.00
Presentar declaraciones con omisiones o errores en:
  • Nombre y domicilio
De 580.00 
a 1,932.00
  • Por cada dato omitido o erróneo en relaciones de clientes y proveedores en formas fiscales
De 29.00
a 48.00
  • Por cada dato omitido o erróneo
De 97.00 
a 193.00
  • Clave de actividades
De 386.00 
a 966.00
  • Presentar medios electrónicos con declaraciones incompletas, con errores o fuera de los lineamientos establecidos
De 2,375.00 
a 7,918.00
  • Por presentar las declaraciones sin firma del contribuyente o de su representante legal
De 699.00 
a 2,096.00
  • En los demás casos
De 348.00 
a 950.00
No pagar contribuciones dentro del plazo legal De 773.00 
a 19,321.00
No efectuar pagos provisionales

De 9,661.00 a 19,321.00

Cuando se deban efectuar pagos trimestrales o cuatrimestrales la multa será de 966.00 a 5,796.00

No presentar aviso de cambio de domicilio o presentarlo fuera del plazo De 1,932.00 
a 5,796.00
No presentar la información manifestando las razones por las que no hay impuesto o pagar o saldo a favor (declaraciones con información estadística) De 500.00 
a 5,000.00
No presentar información de los impuestos:
  • de tenencia o uso de vehículos
  • del IESPS
De 36,646.00 a 109,938.00
No presentar otras declaraciones exigidas conforme al penúltimo párrafo del artículo 20 del CFF De 5,796.00 a 19,321.00
No presentar información de clientes de impresores autorizados

De 16.00 a 33.00 por cada comprobante que impriman.

En caso de reincidencia, clausura preventiva de 3 a 15 días

No incluir a todas las sociedades controladas en la solicitud de autorización para determinar el resultado fiscal consolidado De 73,618.00 a 98,157.00
No presentar los avisos de incorporación o desincorporación al régimen de consolidación fiscal De 25,117.00 a 38,642.00
No proporcionar información de las personas a quienes se hubiera otorgado donativos De 5,796.00 a 19,321.00
No informar sobre operaciones a través de fideicomisos (sólo personas morales) De 5,796.00 a 13,525.00
No proporcionar información sobre inversiones en acciones de empresas promovidas De 48,303.00 a 96,605.00
No presentar declaración informativa de retenciones de IVA o presentarla incompleta o con errores De 6,988.00 a 13,975.00
No presentar declaración informativa de las operaciones del año anterior con partes relacionadas residentes en el extranjero De 42,944.00 a 85,887.00
No presentar declaración informativa de contribuyentes a los que se efectuó traslado de IESPS, así como el informe trimestral de ventas de bienes objeto del IESPS De 5,476.00 a 9,126.00
No proporcionar información en materia de control físico de volumen fabricado, producido o envasado de alcohol o alcohol desnaturalizado, ,mieles incristalizables, bebidas alcohólicas fermentadas, cerveza, bebidas refrescantes y tabacos labrados, así como los productores y envasadores de bebidas alcohólicas con una graduación de más de 20º G.L. que no lleven un control volumétrico de producción De 9,126.00 a 18,252.006
No presentar el aviso de cambio de residencia para efectos fiscales De 3,000.00 a 6,000.00
No inscribirse a los padrones sectoriales de importadores o exportadores, o en el de contribuyentes de alcohol o alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y bebidas alcohólicas para la adquisición de marbetes y precintos De 69,877.00 a 139,754.00
No proporcionar la información sobre el interés real pagado cuando se trate de créditos hipotecarios De 3,000.00 a 6,000.00 por cada informe
No proporcionar la información de ventas a maquiladoras y a empresas con Programa PITEX De 8,385.00 a 15,373.00
No proporcionar a más tardar el 15 de febrero del siguiente año, la constancia sobre el monto nominal y real de los intereses pagados, en su caso la pérdida determinada, y las retenciones efectuadas, correspondientes al ejercicio anterior De 3,000.00 
a 6,000.00 por cada constancia
No llevar los controles volumétricos y mantenerlos en operación, los enajenantes de gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general De 20,000.00 a 35,000.00 En caso de reincidencia habrá clausura de 3 a 15 días
III. Relacionadas con la obligación de llevar contabilidad (arts. 83 y 84)
No llevarla De 843.00 
a 8,421.00
Dejar de llevar algún libro, o no valuar o controlar inventarios, así como llevarla en forma o lugares distintos De 180.00 
a 4,211.00
No hacer asientos o hacerlos incompletos De 180.00 
a 3,368.00
No conservar la contabilidad por el plazo legal De 513.00 
a 6,736.00
No expedir comprobantes de actividades o hacerlo mal De 9,783.00 a 55,901.00
Para personas físicas de régimen de pequeños contribuyentes, con ingresos hasta $1,750,000.00
De 978.00 a 1,957.00
En caso de reincidencia, la posible clausura preventiva de 3 a 15 días
Expedir comprobantes fiscales asentando nombre distinto del cliente que realmente adquirió el bien, usó el servicio o contrató el uso o goce temporal

De 9,783.00 a 55,901.00
Para personas físicas de régimen de pequeños contribuyentes, con ingresos hasta $1,750,000.00

De 978.00 a 1,957.00
En caso de reincidencia, clausura preventiva de 3 a 15 días

Microfilmar o grabar en discos ópticos, sin cumplir requisitos De 1,686.00 a 8,421.00
No registrar o no tener en operación las máquinas registradoras o equipos electrónicos las operaciones con el público en general, cuando se esté obligado a ello De 3,864.00 a 19,321.00
No dictaminar estados financieros cuando se esté obligado De 7,728.00 a 77,284.00
No cumplir las donatarias autorizadas, con los requisitos de los artículos 31, fracc. I y 176, fracc. III de la LISR y expedir los comprobantes correspondientes De 550.00 
a 9,161.00
No expedir o no acompañar la documentación que ampare el transporte de mercancías en territorio nacional De 366.00 
a 7,329.00
Omitir señalar en documentos la clave vehicular que ampare la enajenación de vehículos De 966.00 
a 2,898.00
No identificar en contabilidad las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, en los términos del artículo 86, fracción XII de la LISR De 1,000.00 a 3,000.00 por cada operación no identificada en contabilidad
IV. En las que puedan incurrir las instituciones de crédito (arts. 84-A y 84-B)
No anotar en los esqueletos de los cheques el nombre, denominación o razón social y clave del RFC que corresponda al primer titular de la cuenta De 180.00 a 8,421.00
Pagar en efectivo o abonar en cuenta distinta del beneficiario un cheque con la leyenda "para abono en cuenta" 20% del valor del cheque
Procesar incorrectamente las declaraciones de contribuciones De 23.00 a 35.00
No proporcionar la información relativa a depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones solicitadas por las autoridades De 279,507.00 a 559,014.00
Asentar incorrectamente o no asentar en los contratos respectivos el nombre, denominación o razón social, domicilio y clave del RFC o la que la sustituya, del cuentahabiente De 3,665.00 a 54,969.00
Por no transferir a la Tesorería de la Federación el importe de la garantía y sus rendimientos, dentro del plazo que señala el artículo141-A, fracción II del CFF De 13,975.00 a 41,926.00
No expedir los estados de cuenta a que se refiere el artículo 32-B de CFF De 56.00 a 113.00
V. Usuarios de servicios y cuentahabientes bancarios (arts. 84-C y 84-D)
No proporcionar datos de identificación a prestadores de servicios, así como proporcionar datos incorrectos o falsos 238.00
No proporcionar a instituciones de crédito la información que corresponda o hacerlo incorrectamente 711.00
VI. Obligaciones de empresas de factoraje (arts. 84-E y 84-F)

No efectuar la notificación de la cesión de crédito

Negarse a recibir la notificación de una empresa de factoraje financiero

De 3,665.00
a 36,646.00
VII. Incurridas por las casas de bolsa (art. 84-G y 84-H)
No expedir los estados de cuenta las casa de bolsa De 56.00 a 113.00
No proporcionar la información a que se refiere el artículo 60 de la LISR, respecto de los contribuyentes que enajenen acciones con su intermediación De $3,000.00 a 6,000.00 por cada informe no proporcionado
VIII. Infracciones relacionadas con el ejercicio de facultades de comprobación (arts. 85 y 86)
Oponerse a una visita; no suministrar datos; no proporcionar la contabilidad, y en general documentos para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros De 9,661.00 a 28,982.00
No conservar la contabilidad o correspondencia que los visitadores dejen en depósito De 843.00 
a 34,880.00
No suministrar datos e informes sobre clientes y proveedores o no relacionar las claves que les correspondan De 1,832.00 a 45,808.00
Por divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros De 73,830.00 a 98,440.00
Por declarar falsamente que se cumplen los requisitos del artículo70-A del CFF De 4,193.00 a 6,988.00
IX. Obligación de adherir marbetes (arts. 86-A y 86-B)
No adherir marbetes o precintos en envases, en los términos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios De 14.00 a 42.00 por cada marbete o precinto no adherido
Hacer un uso de los marbetes o precintos, distinto a su adhesión a los envases de bebidas alcohólicas De 28.00 a 70.00 por cada marbete o precinto
Por poseer bienes que carezcan de marbetes o precinto correspondiente, cuando los mismos deban de contenerlos De 14.00 a 35.00 por cada envase o recipiente
No destruir los envases vacíos que contenían bebidas alcohólicas cuando se esté obligado a ello De 24.00 a 60.00 por cada envase vacío no destruido
X. Infracciones en relación con el otorgamiento de la garantía del interés fiscal (arts. 86-C y 86-D)
Solicitar autorización para el pago en parcialidades, cuando se compruebe que el contribuyente pudo haber ofrecido garantías adicionales Entre el 10% del crédito fiscal garantizado y 57,963.00, sin que en ningún caso sea inferior a 5,796.00
XI. Infracciones a fabricantes, productores o envasadores de bebidas alcohólicas, cerveza y tabacos labrados (arts. 86-E y 86-F)
No llevar control físico o volumétrico conforme a la LIESPS

De 27,378.00
a 63,882.00

En caso de reincidencia, clausura preventiva de 3 a 15 días

XII. Infracciones atribuibles a servidores públicos (arts. 87 y 88)
  • No exigir el pago total de contribuciones y accesorios; recaudar, permitir y ordenar que se reciban pagos en forma distinta a la señalada en la ley
  • Asentar que se han cumplido las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas domiciliarias o incluir en las actas de visitas datos falsos. Exigir una prestación no prevista en ley
  • Revelar a terceros, en contravención a lo dispuesto por el artículo 69 del CFF, la información que las instituciones que componen el sistema financiero hayan proporcionado a las autoridades fiscales
De 73,830.00 a 98,440.00
XIII. Infracciones atribuibles a terceros (arts. 89 y 90)
  • Asesorar para omitir el pago de una contribución; colaborar a la alteración, inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o documentos que se expidan
  • Ser cómplice de infracciones.
De 19,321.00 a 38,642.00
XIV. Infracciones diversas a las previstas (art. 91)
La que se cometa en cualquier forma diversa a las ya previstas De 176.00 a 1,766.00
XV. Gastos de ejecución (art. 150)
Por las diligencias de requerimiento de pago al deudor, embargo precautorio, embargo en la vía administrativa El mayor entre el 2% del crédito y 238.00
Límite de gastos de ejecución sobre diligencias 37,272.00