2/2005/CFF Caducidad de las facultades de la autoridad fiscal.

2/2005/CFF Caducidad de las facultades de la autoridad fiscal.

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 .  (Foto: IDC online)

2/2005/CFF Caducidad de las facultades de la autoridad fiscal. La suspensión del plazo de caducidad con motivo de la interposición de algún recurso administrativo o juicio, debe considerarse independiente del plazo de diez años a que se refiere el antepenúltimo párrafo del artículo 67  del Código Fiscal de la Federación.

El antepenúltimo párrafo del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación precisa que el plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, adicionado con el plazo por el que no se suspende dicha caducidad, no podrá exceder de diez años.

En tal virtud, esta suspensión sólo aplica tratándose del ejercicio de facultades de comprobación que inicia con la notificación de su ejercicio y concluye cuando se notifique la resolución definitiva por parte de la autoridad fiscal, por lo tanto, el plazo de los diez años a que se refiere el artículo 67 de dicho Código, debe computarse sumando el plazo por el que no se suspende la caducidad con el plazo de suspensión.

Consecuentemente, la suspensión del plazo de caducidad con motivo de la interposición de algún recurso administrativo o juicio, debe considerarse independiente de los diez años a que se refiere el antepenúltimo párrafo del artículo 67 del citado Código.

Lo anterior, en virtud de que conforme a la interpretación literal del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación el plazo de caducidad de las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se suspende entre otros casos, cuando se interponga algún recurso administrativo o juicio, sin que aplique la limitante de los diez años prevista en el antepenúltimo párrafo del artículo citado.