33/2004/CFF Multas fiscales. Su monto no pagado a la muerte del contribuyente forma parte de la masa hereditaria.

33/2004/CFF Multas fiscales. Su monto no pagado a la muerte del contribuyente forma parte de la masa hereditaria.

33/2004/CFF Multas fiscales. Su monto no pagado a la muerte del contribuyente forma parte de la masa hereditaria.

De conformidad con el artículo 4o. del Código Fiscal de la Federación, son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, entre otros.

Ahora bien, el artículo 1281 del Código Civil Federal, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación, indica que herencia es la sucesión de todos los bienes del difunto en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. Por ello, las obligaciones no se extinguen por la muerte, sin embargo, de conformidad con el artículo 1284 del Código Civil en cita, el heredero adquiere a título universal y responde por las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda.

En virtud de lo anterior, las multas fiscales, al ser créditos fiscales no se extinguirán por la muerte del contribuyente, sino que subsiste la obligación de pagarlas.