4/2004/CFF Momento en que se lleva a cabo la fusión, para efectos de la presentación del aviso ante las autoridades fiscales

4/2004/CFF Momento en que se lleva a cabo la fusión, para efectos de la presentación del aviso ante las autoridades fiscales

4/2004/CFF Momento en que se lleva a cabo la fusión, para efectos de la presentación del aviso ante las autoridades fiscales.

Para efectos de la presentación del aviso a que se refiere el artículo 14-B, fracción I inciso a) del Código Fiscal de la Federación y 5-A, fracción II de su Reglamento, se entenderá que la fusión de las personas morales se lleva a cabo en la fecha en que se toma el acuerdo respectivo, o en su caso, en la fecha que se haya señalado en el propio acuerdo.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 11, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, 178, 182, fracción VII, 200, 222, 223 y 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como el artículo 21, fracción V del Código de Comercio y 1o. del Reglamento del Registro Público de Comercio.

En consecuencia, se considera que para efectos de la presentación del aviso de fusión ante las autoridades fiscales, la fusión se lleva a cabo, en el momento en que es tomado dicho acuerdo en la asamblea extraordinaria de accionistas o el señalamiento en ésta de una fecha determinada, por ser éste el órgano supremo de las sociedades mercantiles.