107/2004/IVA Intereses en financiamientos de actos gravados a la tasa del 0% o exentos.
El artículo 15, fracción X, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado supone dos actos conexos:
A. La enajenación, prestación de un servicio o el otorgamiento de uso o goce de bienes exentos o afectos a la tasa del 0%, y
B. El financiamiento que otorga el enajenante o prestador, al adquirente o prestatario, para cubrir la contraprestación pactada por la operación a que se refiere el inciso anterior.
Conforme a dicho artículo, estaría exento del impuesto al valor agregado sólo el financiamiento otorgado en dichos términos.
Por ello, si quien otorga el crédito o financiamiento es el adquirente, prestatario o un tercero, dicho financiamiento no estará exento, conforme al artículo 15, fracción X, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, aunque pudiera estarlo conforme a otra disposición de la propia ley.