109/2004/IVA Seguros. Vehículos de residentes en el extranjero que ingresan temporalmente al país.

109/2004/IVA Seguros. Vehículos de residentes en el extranjero que ingresan temporalmente al país.

109/2004/IVA Seguros. Vehículos de residentes en el extranjero que ingresan temporalmente al país.

No resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a los servicios de cobertura de seguros en el ramo de automóviles a residentes en el extranjero que ingresan temporalmente a territorio nacional a bordo de sus vehículos, aún cuando el pago de la suma asegurada por haber ocurrido el siniestro previsto en la póliza se efectúe en el extranjero.

Ello, en virtud de que en estos casos el servicio o cobertura que comprende la póliza ampara al vehículo exclusivamente durante su estancia en territorio nacional, es decir, el seguro de referencia rige sólo durante el tiempo en que el vehículo circule en el país, y es en este tiempo cuando el asegurado recibe los beneficios.

Por ello, no puede considerarse que existe un aprovechamiento del servicio en el extranjero, quedando en consecuencia su prestación sujeta al traslado y pago del impuesto de que se trata a la tasa general.