114/2004/ISTUV Adquisición de vehículos mediante remate o adjudicación.

114/2004/ISTUV Adquisición de vehículos mediante remate o adjudicación.

.
 .  (Foto: IDC online)

114/2004/ISTUV Adquisición de vehículos mediante remate o adjudicación.

El artículo 187 del Código Fiscal de la Federación no puede interpretarse como una exención en materia del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos por las siguientes razones:

A. El artículo 187 se refiere a gravámenes reales que pesan sobre el bien de que se trate. El del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, en cambio, es una contribución a cargo de la persona.

B. Interpretar el artículo 187 como una exención en materia del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos implicaría ir contra el texto expreso del artículo 3o. de la ley de la materia, el cual señala que es responsable solidario quien adquiera el vehículo por cualquier título.

C. Por último y atendiendo a una interpretación tanto estricta como sistemática del Código Fiscal de la Federación, no puede concluirse que el término gravamen utilizado en el contexto del artículo 187 y del procedimiento administrativo de ejecución incluya a los impuestos, por lo siguiente:

I. El Código Fiscal de la Federación, en sus artículos 2o., 3o. y 4o. establece lo que se debe entender por los términos crédito fiscal, contribución e impuesto, los cuales utiliza con precisión a lo largo del propio Código en mención y en otras leyes fiscales, sin utilizar sinónimos. Ello debe ser así para evitar problemas de interpretación, derivado de la aplicación estricta de las disposiciones fiscales.

II. Por la naturaleza misma del procedimiento administrativo de ejecución, así como por la redacción del propio artículo 187 (?a fin de que éstos, los gravámenes, se cancelen, tratándose de inmuebles, la autoridad ejecutora lo comunicará al registro público que corresponda?) y de otros artículos tales como el 62 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, se desprende que el término gravámenes no se refiere a contribuciones, sino a garantías que pesan sobre el bien, independientemente de su dueño, tales como la prenda y la hipoteca.

Derivado de lo anterior, y dado que no existe disposición que libere del pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos a los adquirentes de vehículos procedentes de subasta pública o venta fuera de remate, los adjudicatarios de dichos vehículos son solidariamente responsables del pago de dicho impuesto, por el adeudo que en su caso existiera, aún y cuando se trate de personas que no estén obligadas al pago de este impuesto.