Beneficios para Tabasco y Chiapas

Se exime la presentación de pagos provisionales de ISR, IVA e IETU, y se difiere el pago del IVA, IESPS y retenciones de asalariados

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 .  (Foto: IDC online)

El 7 de  noviembre, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas por las precipitaciones pluviales ocurridas en los estados de Chiapas y Tabasco, los cuales aplicarán respecto de ingresos, activos y actividades correspondientes a algún establecimiento ubicado en las zonas afectadas, tal y como se describe a continuación:

Pagos provisionales de ISR de personas morales y personas físicas con actividades empresariales y profesionales e ingresos por arrendamiento

Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del ISR, correspondientes a los siguientes períodos:

  • octubre a diciembre de 2007, y de enero a junio de 2008,
  • tercer cuatrimestre de 2007 y primero y segundo cuatrimestre de 2008 (fiduciarias por pagos de arrendamiento conforme al artículo 144 LISR)
  • segundo semestre de 2007, y primer semestre de 2008 (contribuyentes del sector primario)
  • cuarto trimestre de 2007, primer y segundo trimestre de 2008 (aunque en realidad ya nadie presenta pagos trimestrales) 

El ISR del ejercicio 2007, se podrá pagar en el número de parcialidades que corresponda al número de meses comprendidos desde el mes en el que se deba presentar la declaración del ejercicio y hasta diciembre de 2008. Dichas parcialidades deberán pagarse en montos iguales para cada mes. La primera parcialidad se enterará conjuntamente con la declaración del ejercicio; la segunda y siguientes parcialidades se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se presentó la declaración del ejercicio y hasta el mes en el que se realice el pago, y no se pagarán recargos.

El ISR y el IA del ejercicio, cuyo pago se podrá realizar en parcialidades, será por el monto que se obtenga de aplicar, al impuesto del ejercicio, el factor que resulte de dividir los ingresos atribuibles a las zonas afectadas, entre el total de los ingresos del contribuyente, en el ejercicio 2007. (Artículos  Primero y Noveno)

 Pagos de ISR e IVA de repecos

Se exime de la obligación de efectuar los pagos correspondientes desde el quinto  bimestre de 2007 y hasta el tercer bimestre de 2008, a los Repecos que tengan su domicilio fiscal o establecimiento, en las zonas afectadas, siempre que los ingresos y actos o actividades correspondan a un establecimiento ubicado en dichas zonas. (Artículo Segundo)

Deducción inmediata de inversiones

Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, o establecimiento en las zonas afectadas, podrán deducir de forma inmediata las inversiones en bienes nuevos de activo fijo respecto de los cuales se pueda aplicar el artículo 220 de la LISR, que realicen en las zonas afectadas, del 1 de octubre de 2007 y hasta el 30 de junio de 2008, en el ejercicio en el que adquieran dichos bienes, aplicando la tasa del 100% sobre el monto original de la inversión, y siempre que dichos activos fijos se utilicen exclusiva y permanentemente en las zonas afectadas.

Quienes cuenten con seguros contra daños sobre los activos fijos declarados como pérdida parcial o total debido a las inundaciones, únicamente podrán aplicar el estímulo fiscal, sobre las cantidades adicionales a las que, en su caso, se recuperen por concepto de pago de las indemnizaciones de seguros y que sean invertidas en bienes nuevos de activo fijo.( Artículo Tercero)

ISR retenido a trabajadores

Se podrá diferir el entero de las retenciones del ISR efectuadas a sus trabajadores, correspondiente a los meses de octubre a diciembre de 2007, siempre que el servicio personal subordinado por el que se paguen estos ingresos se preste en las zonas afectadas. En tal caso, el impuesto retenido deberán enterarlo en el 2008, en 11 parcialidades mensuales y sucesivas.

Dichas parcialidades deberán pagarse en montos iguales para cada mes. La primera parcialidad se enterará conjuntamente con la declaración correspondiente a enero de 2008; la segunda y siguientes parcialidades se actualizarán por el periodo comprendido desde febrero y hasta el mes en el que se realice el pago, y no se pagarán recargos.(Artículo Cuarto)

IA, pagos provisionales y del ejercicio

Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del IA correspondientes a los meses de octubre a diciembre de 2007, a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal o establecimiento, en las zonas afectadas, respecto de los activos ubicados en dichas zonas afectadas.

El IA del ejercicio 2007, se podrá pagar en el número de parcialidades que corresponda al número de meses comprendidos desde el mes en el que se deba presentar la declaración del ejercicio y hasta el diciembre de 2008. Dichas parcialidades deberán pagarse en montos iguales para cada mes. La primera parcialidad se enterará conjuntamente con la declaración del ejercicio; la segunda y siguientes parcialidades se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes en el que se presentó la declaración del ejercicio y hasta el mes en el que se realice el pago, y no se pagarán recargos.

El IA del ejercicio, cuyo pago se podrá realizar en parcialidades, será por el monto que se obtenga de aplicar, al impuesto del ejercicio, el factor que resulte de dividir los ingresos atribuibles a las zonas afectadas, entre el total de los ingresos del contribuyente, en el ejercicio 2007. (Artículos  Quinto y Noveno)

Pagos provisionales del IETU

Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del IETU, de enero a junio de 2008, por los ingresos que correspondan a su domicilio fiscal o establecimiento ubicado en las zonas afectadas. (Artículo Sexto)

Pagos provisionales de IVA y IESPS de octubre a diciembre 2007 por actos realizados en las zonas afectadas.

Deberán enterarse en 2008 en 11 parcialidades mensuales y sucesivas, y en montos iguales para cada mes. La primera parcialidad se enterará conjuntamente con la declaración de enero; la segunda y siguientes parcialidades se actualizará desde febrero y hasta el mes en el que se realice el pago, y no se pagarán recargos.

En los pagos mensuales de realizados fuera de las zonas afectadas, no se podrá acreditar el impuesto que corresponda a los actos o actividades por los que se apliquen beneficios del Decreto. (Artículos  Séptimo y Noveno)

Contribuyentes que con anterioridad al 1 de octubre de 2007, cuenten con autorización para efectuar el pago a plazos de contribuciones

Podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes a octubre de 2007 y subsecuentes, reanudando los pagos a partir de enero de 2008. (Artículo Octavo)

Pagos por los que se deberán aplicar los beneficios

Los beneficios deberán aplicarse por todos los pagos provisionales o mensuales a que se refiere el Decreto, que se encuentren pendientes de efectuar al 8 de noviembre de 2007, correspondientes al periodo de octubre a diciembre de 2007 (Artículo Décimo)

Otras consideraciones

De no presentar la declaración del ejercicio 2007 de ISR e IA, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, no se podrán aplicar los beneficios previstos en el Decreto.

Quienes efectúen el pago en parcialidades en términos del Decreto no estarán obligados a garantizar el interés fiscal. No obstante, si dejan de pagar dos o más parcialidades, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades, y las autoridades fiscales exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas, con actualización y recargos.

La aplicación de los beneficios no dará lugar a devolución o compensación alguna diferente a la que se tendría de no aplicar dichos beneficios.(Artículo Undécimo)

Municipios comprendidos en las zonas afectadas

  • Chiapas: Bochil, Chicoasén, Coapilla, Copainalá, Chapultenango, Huitiupán, Ixhuatán, Ixtacomitán, Ixtapangajoya, Juárez, Ostuacán, Pantepec, Pichucalco, Pueblo Nuevo Solistahuacán, Rayón, Reforma, Sabanilla, Simojovel, Solosuchiapa, Tapalapa, Tapilula y Tecpatán,
  • Tabasco: Balancán, Cárdenas, Centla, Centro, Comalcalco, Cunduacán, Emiliano Zapata, Huimanguillo, Jalapa, Jalpa de Méndez, Jonuta, Macuspana, Nacajuca, Paraíso, Tacotalpa, Teapa y Tenosique. 

Se considera que los contribuyentes tienen su domicilio fiscal o establecimiento, en las zonas afectadas, cuando hayan presentado el aviso respectivo ante el RFC antes del 15 de octubre de 2007. (Artículo Duodécimo)

Sujetos no beneficiados con el Decreto

La Federación, Estados, Municipios, ni sus organismos descentralizados.

(Artículo Décimo Tercero)

Vigencia

A partir de 8 de noviembre de 2007