¿Debemos ampararnos contra el IETU?

Los amparos no podrán presentarse por machote, sino que deberá prepararse cada caso en particular lo que podría incrementar el costo

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 .  (Foto: IDC online)
CNN Expansión -

Ante la ya próxima presentación del primer pago del IETU nos preguntamos si como en experiencias anteriores habrá toda una maquinaria para la generación de amparos contra este nuevo gravamen, empero a contrario de otras reformas muy desafortunadas como la del impuesto al activo y el costo de ventas, esta reforma nos hace presuponer que no habrá venta de mayoreo de amparos.

La Ley del IETU fue elaborada de manera cuidadosa evitando en el mayoría  de los casos dar pie ha que pudiera impugnarse, principalmente en lo que se refiere a los conceptos de proporcionalidad y equidad, que son el rosario que todo abogado fiscalista le reza a la Corte.

Para algunos especialistas este impuesto tiene una fortaleza constitucional mayor que el propio impuesto sobre la renta, lo que evidentemente complicará la elaboración de amparos. Lo aconsejable es que se analice caso por caso, esto claro elevará  los honorarios de los despachos lo que  probablemente pudiera desanimar a las empresas.

Algunos vicios de constitucionalidad que argumentan los especialistas giran entorno de las disposiciones transitorias de ley y en específico a la devolución del impuesto al activo la cual al limitarse violenta el principio de irretroactividad de la ley.

En el caso de donatarias se menciona el trato discriminatorio que realiza la ley al exentar del impuesto solamente aquellas donatarias que obtengan la autorización para recibir donativos, autorización que será otorgada por la autoridad bajos supuestos que no están contemplados en ley sino en reglas administrativas, este argumento sería también aplicable para las escuelas.

Así la opción del amparo es una decisión que no deberá dejarse a la suerte ya que puede resultarle muy caro.

Por último cabe señalar que los plazos para interponer el amparo serán el 12 de febrero (30 días contados a partir de la entrada en vigor de la ley) o bien dentro de los 15 días siguientes a la presentación del primer pago provisional (el cual constituye el primer acto de aplicación).

Fuente:

http://www.cnnexpansion.com/blogs/consultorio-fiscal-y-juridico/archive/2008/01/17/el-amparo-contra-el-ietu-un-volado