¿Quién pagará el gasolinazo?

Fallas en la redacción de la ley, podría liberar a algunas personas de pagar el incremento mensual de 2 centavos

.
 .  (Foto: IDC online)

El pasado 21 de diciembre de 2007, se publicó en el DOF un decreto que entre otras disposiciones modifica diversas disposiciones de la LIESPS y regula al famoso ?gasolinazo?. 

En este sentido, la fracción II del artículo 2o.-A.- de la LIESPS, precisa lo siguiente: 

 Sin perjuicio de lo previsto en la fracción anterior, se aplicarán las cuotas siguientes a la venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas y diesel: 
a)  Gasolina Magna 36 centavos por litro
b)  Gasolina Premium UBA 43.92 centavos por litro
c)  Diesel 29.88 centavos por litro
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, las estaciones de servicio y demás distribuidores autorizados, que realicen la venta de los combustibles al público en general, trasladarán un monto equivalente al impuesto establecido en esta fracción, pero en ningún caso lo harán en forma expresa y por separado. El traslado del impuesto a quien adquiera gasolina o diesel se deberá incluir en el precio correspondiente.
Las cuotas a que se refiere este artículo no computarán para el cálculo del impuesto al valor agregado.
Para los efectos anteriores, se considerarán estaciones de servicio todos aquellos establecimientos en que se realice la venta al público en general de gasolina y diesel. 

Sin embargo, en la LIESPS no se define lo que debe entenderse por ventas al público en general, por lo tanto, de manera supletoria se estará a lo dispuesto por el artículo 14 del CFF, es cual dispone que se entiende que una operación es con público en general cuando por la misma no se expiden comprobantes que reúnan requisitos fiscales.

Por lo tanto, si quien adquiere el combustible, solicita una factura, la operación ya no se entiende realizada con el público en general y técnicamente no tendría porque pagar la cuota adicional.