¿Se mitigan los efectos del IETU?

Mediante un Decreto a publicarse próximamente, se incorporarán varios mecanismos para hacer más adecuado el tránsito hacia el IETU

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 .  (Foto: IDC online)

Entrevistado en el marco del simposio homenaje a Antonio Ortiz Mena, José María Zubiría, jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT) señaló que en los próximos días será presentado el decreto presidencial que incluye varios mecanismos, que se citan a continuación: 

1.      beneficios a las maquiladoras

2.      régimen de transición para inventarios, ya que se reconocerá vía crédito fiscal aplicable en 10 años, el 60% del valor de los inventarios que se tengan al 31 de diciembre de 2007 y que no se han podido deducir vía costo de ventas

3.      régimen de transición para empresas que tuvieron pérdidas ocasionadas por la deducción anticipada de las inversiones de activos fijos, vía crédito fiscal aplicable en un lapso de 10 años. Cabe apuntar que no hay ningún tratamiento previsto en materia de pérdidas fiscales generadas por causas distintas a la deducción inmediata de inversiones o por la deducción de terrenos

4.      régimen de transición para empresas que habían tributado en el régimen simplificado, y que a su salida (en 2002) generaron pérdidas que todavía no terminan de aplicar

5.      tratamiento para quienes realizar enajenaciones a plazo, y que al haber optado por acumular para ISR sólo la parte del precio pactado, tendrán que considerar ventas realizadas antes de 2008, dentro de la base gravable del IETU 

Zubiría mencionó que el esquema que plantea este decreto se sometió a discusión con el sector privado, y que en los ajustes que se presentaron, en los últimos momentos de la reforma fiscal, se identificaron los puntos en los que era necesario incorporar un régimen de transición para aminorar los efectos del Impuesto Empresarial a Tasa Única.