Decreto del IETU, insuficiente

El Decreto no reconoce en su totalidad el valor de los inventarios y de las pérdidas pendientes de amortizar

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 .  (Foto: IDC online)

Beneficios que resultaron insuficientes 

Se permitirá el acreditamiento contra el IETU que se cause en los 10 ejercicios siguientes contados a partir de 2008, del valor que resulte de aplicar un factor equivalente a las tasa del IETU a las siguientes cantidades: 

  • El 6% del valor del inventario al 31 de diciembre de 2007. No obstante, si todo el inventario se vendiera en 2008, se reconocerá el 100% del ingreso y solamente un 6% de su costo. 
  • El 5% de las pérdidas generadas por la deducción inmediata de inversiones y terrenos y que a diciembre de 2007, no hayan sido amortizadas. No obstante, no se consideraron las pérdidas generadas por otro tipo de deducciones autorizadas por la LISR. 
  • El 5% de las pérdidas por haber salido del régimen simplificado en 2002 y que a diciembre de 2007, no hayan sido aplicadas 
  • El 100% de las contraprestaciones por enajenaciones a plazo realizadas a más tardar el 31 de diciembre de 2007, y que sean efectivamente cobradas a partir de 2008, respecto de enajenaciones por las cuales se optó acumular para efectos del ISR solo la contraprestación cobrada

Como se aprecia, al final solo se reconocerá el 60% del inventario y el 50% de las pérdidas, pero ya es algo si consideramos que en la LIETU no había ni siquiera estos beneficios.

 Quienes sí ganaron con el Decreto

  • Las personas morales que operan con el público en general, porque tendrán derecho a un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional, por el monto de las cuentas y documentos por pagar originados por la adquisición de productos terminados durante el periodo comprendido del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2007, siempre que tales bienes se hayan destinado a su enajenación, no sean inversiones ni formen parte de sus inventarios al 31 de diciembre de 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por dichas cuentas y documentos por pagar en el ejercicio fiscal de 2008. 
  • La industria cinematográfica, ya que podrán aplicar el monto de las aportaciones efectuadas a proyectos de inversión en la producción cinematográfica, ya no sólo contra el ISR del ejercicio sino también contra los pagos provisionales del ISR 
  • Los artistas que paguen el ISR con obras de su creación, pues podrán pagar el IETU con la entrega de obras de su producción, tal y como lo hacen actualmente con el ISR