El fin de la ?Autoimpresión?

El 27 de julio, se dio un paso más hacía la ?conversión digital? del SAT, situación que pasó casi desapercibida para los autoimpresores

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 .  (Foto: IDC online)

En la primera modificación de la resolución Miscelánea Fiscal para 2008 desaparece lo que ya había sido anunciado por el propio titular del SAT, la regla II.2.4.6 finalmente ha sido derogada. Y si acaso se pregunta ?¿qué dice la regla II.2.4.6??, sólo considere que era una de tantas reglas de excepción que nuestro sistema fiscal sigue contemplando, en ella se daba a ciertos contribuyentes la posibilidad de solicitar al SAT una autorización para imprimir sus propios comprobantes. 

Bajo esa regla de excepción, al día de hoy existen alrededor de 1,200 contribuyentes de diversos giros y tamaño, empresas que ahora con la desaparición de la referida regla deberán emitir sus comprobantes fiscales ya sea de manera impresa (por medio de un Impresor Autorizado) o bien de manera digital (por medio de un Proveedor Autorizado o por sus propios medios).

El plazo para la transición es claro y queda definido en el Artículo Segundo Transitorio de dicha modificación a Miscelánea, podrán seguir operando bajo su actual autorización ?... hasta en tanto conserve su vigencia la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 ...?, lo cual implica como máximo entre los meses de marzo y abril de 2009. 

Si su empresa forma parte de los cerca de 1,200 contribuyentes que cuentan con una autorización para imprimir sus propios comprobantes, quizá es momento de adelantar la implementación de su proyecto de Facturación Electrónica, ya que con toda certeza es este modelo el que le permitirá conservar la eficiencia y el ahorro que seguramente fueron la base de su solicitud.