El impuesto a los depósitos bancarios

El impuesto aplicable a los depósitos en efectivo lo pagarán quienes reciban los depósitos bancarios

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 .  (Foto: IDC online)

¿Qué persigue el IDE? 

 ¿Quiénes lo pagarán?  

  • Personas físicas y morales que reciban depósitos en efectivo en el sistema financiero.
  • 2% sobre depósitos en pesos y moneda extranjera superiores a 25,000 mensuales, por institución, es decir, se paga sobre la cantidad por la que se superaron los 25,000 pesos.
  • No aplica sobre traspasos entre instituciones y los depósitos no serán acumulables en caso de que se encuentren en instituciones financieras distintas.

¿Quiénes no lo pagan?  

  • Entidades federativas, municipios y entidades paraestatales.
  • Personas morales no contribuyentes para el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
  • Sistema financiero por su actividad como intermediario financiero o de compra-venta de moneda extranjera.
  • Personas físicas exentas (diplomáticos, empleados de embajadas, etcétera).

¿Contra qué se puede aplicar?

  •  Impuesto anual y pagos provisionales del ISR. ISR retenidos a terceros.
  • Otras contribuciones federales a cargo.
  • Al final se puede solicitar devolución, pero si no se cuenta con ingresos fiscales el impuesto se convierte en un costo. Aún falta que el fisco defina en sus reglas cómo operaría si se solicita devolución de este gravamen, pero existe la posibilidad de que se requiriera contar con un dictamen fiscal para hacer la petición.
  • El impuesto acreditable se puede estimar mensualmente.
  • Existirán reglas especiales para la consolidación fiscal.

Fuente: CNN Expansión con información de Deloitte