La SCJN revoca sentencia a Cemex

Avala la corte el pago de ISR por inversiones en paraísos fiscales pues dicho gravamen no viola principios constitucionales

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 .  (Foto: IDC online)

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó válidos los artículos 212, 213 y 214 de la LISR vigente en 2005, relativos a las inversiones efectuadas por empresas mexicanas en territorios vinculados con Regímenes Fiscales Preferentes (REFRIPES) tradicionalmente conocidos como ?paraísos fiscales?.

Los ministros precisaron que dichas inversiones son identificadas por la legislación nacional, atendiendo al hecho de que los ingresos correspondientes no se encuentren gravados en el extranjero, o bien, lo estén en un porcentaje menor al 75% del impuesto que se causaría y pagaría en México, cuando ello se da en circunstancias que evidencian un control, por parte de las empresas mexicanas, sobre las entidades que reciben la inversión.

La SCJN atendió diversas cuestiones planteadas por las empresas quejosas, destacando la decisión relativa a que las disposiciones que regulan el mecanismo de tributación analizado son razonablemente claras para los contribuyentes, sin que pueda considerarse que la legislación requiere de éstos un conocimiento profundo de derecho tributario extranjero.

El Pleno de ministros señaló que el establecimiento de un régimen de tributación aplicable a estas inversiones se justifica constitucionalmente, toda vez que el Estado Mexicano pretende desalentar prácticas que tiendan a disminuir la contribución de los residentes en México acudiendo a vehículos que aprovechen los beneficios inherentes a los REFIPRES, por lo que justifica el trato particular que se otorga a las inversiones realizadas en dichos territorios.

Por último, el Tribunal señaló que la tributación resultante de las aplicaciones combatidas por las empresas no resulta desajustada a sus capacidades, dado que el mecanismo correspondiente únicamente busca que se anticipe el reconocimiento de ingresos a los que las empresas tienen derecho y que, por invertir en REFIPRES, podrían haber diferido en forma injustificada.

Con base en lo anterior, se revocó sentencia que originalmente había otorgado el amparo a Cemex Net, S.A. de C.V., Centro Distribuidor de Cemento, S.A. de C.V., Cedice Caribe, S.A. de C.V., y Petromex, S.A. de C.V., concluyendo que la legislación que regula las cuestiones aludidas cumple con principios constitucionales.

Fuente: SJCN