Seguros médicos ¿deducibles para IETU?

Existe controversia entre diversos sectores respecto a si este tipo de prestaciones es o no deducible en IETU

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 .  (Foto: IDC online)

Se ha provocado una gran controversia en cuanto a si los gastos de seguros de gastos médicos son deducibles para el IETU, en virtud de lo señalado por el Comité Fiscal de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), los que aseguran que  ?para los efectos del IETU las primas que paga un patrón a una compañía de seguros son deducibles porque constituyen un egreso deducible para el patrón y un ingreso acumulable por prima para la compañía de seguros?.

En este sentido habría que señalar que el artículo 31 fracción IV de la Constitución Federal obliga  a los mexicanos a contribuir al gasto público en forma proporcional y equitativa conforme a las leyes respectivas, esto es, cualquier tributo debe respetar estas garantías constitucionales, sin que exista disposición alguna que condicione la imposición del algún gravamen con base en simetría de ingresos y deducciones entre los contribuyentes, pues en todo caso el sujeto pasivo es una persona en especifico, sin que le afecte la situación jurídica de otro contribuyente.

Por lo consiguiente, se desprende que no pudiera deducirse un gasto sólo por el hecho que otra persona lo acumule (simetría fiscal).

Cabe señalar que el artículo 5o de la LIETU establece que no son deducibles las erogaciones que efectúen los contribuyentes que sean ingresos en términos del artículo 110 de la LISR.  En este sentido el artículo 110 de la LISR, menciona que se consideran  ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral.

Empero,  el seguro de gastos médicos se encuadra  dentro de la definición de previsión social  estipulada  en el penúltimo párrafo del artículo 8 de la Ley del Impuesto  Sobre la Renta (LISR) y por ende es una prestación que deriva de una relación laboral. Por lo anterior, en opinión de  IDC el seguro de gastos médicos no es deducible para el IETU.

Además al tratarse de un concepto exento en la LISR, tampoco puede considerarse en el acreditamiento del crédito por nóminas señalado en el artículo 9o de la LIETU.