Fuente de riqueza

Fuente de riqueza

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 .  (Foto: IDC online)

Derivado de la confusión que en ocasiones se presenta para distinguir si un ingreso percibido por un residente en el extranjero debe o no ser objeto de la retención, se presentan a continuación las condiciones que determinan si la fuente de riqueza se ubica en nuestro país, información obtenida de los apuntes del módulo Derecho Financiero de Derecho Empresarial del ITAM, elaborado por la licenciada Lucía Reina Antuña.

Tipo de ingreso Condiciones para que la fuente de riqueza 
se considere ubicada en México
Salarios y prestación de servicios personales subordinados Que el servicio se preste en el país
Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro; pensiones vitalicias u otras formas de retiro, incluyendo las del Sistema de Ahorro del Retiro Que los pagos se efectúen por residentes en el país o establecimientos permanentes en territorio nacional, o cuando las aportaciones deriven de un servicio personal subordinado que se haya prestado en territorio nacional
Honorarios, y en general pagos por la prestación de un servicio persona independiente Que el servicio se haya prestado en el país. Si una parte del servicio se prestó en México, se presume, salvo prueba en contrario, que la totalidad del servicio se prestó en México. Si se prueba que sólo una parte del servicio se prestó en México, el impuesto se causa solamente sobre esa porción
Honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, administradores y comisarios Que el pago se efectúe en el país o en el extranjero por empresas residentes en México
Servicios de tiempo compartido  Cuando en el país estén ubicados uno o varios de los inmuebles que se destinen total o parcialmente a dicho servicio 
Concesión del uso o goce temporal de inmuebles Que el inmueble se encuentre ubicado en territorio nacional
Concesión del uso o goce temporal de muebles Que los bienes se utilicen en el país cuando estén destinados a actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas o de pesca. Salvo prueba en contrario, se presume que los muebles se destinan a dichas actividades y que se utilizan en el país, cuando quien usa o goza el bien sea residente en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional. Si los muebles se destinan a actividades distintas de las enunciadas, que en el país se haga la entrega material de los muebles
Enajenación de bienes inmuebles  Que se encuentren ubicados en territorio nacional
Enajenación de acciones, partes sociales y títulos de crédito Que la emisora de los títulos o partes sociales resida en México. Si residiere en el extranjero, cuando más del 50% del valor contable de las acciones estuviere representado por inmuebles ubicados en el país 
Intercambio de deuda pública por capital, por persona distinta del acreedor original Cuando reside en México la persona a cuyo cargo esté el crédito de que se trate
Operaciones financieras derivadas de capital  Cuando una de las partes que celebre dichas operaciones sea residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país y sean referidas a acciones o títulos valor de los mencionados arriba
Dividendos, y en general ganancias distribuidas por sociedades mercantiles  Que la sociedad que los distribuya resida en México
Remanentes de personas morales con fines no lucrativos  Que la persona moral resida en México
Intereses  Que el capital se encuentre invertido o colocado en territorio nacional o que los intereses se paguen por un residente en el país o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país
Intereses tratándose de operaciones financieras derivadas Cuando una de las partes que celebre dichas operaciones sea residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país y la operación sea atribuible a dicho establecimiento permanente.
Cuando las operaciones financieras derivadas de deuda que se realicen entre residentes en el extranjero se liquiden con la entrega de la propiedad de títulos de deuda emitidos por personas residentes en el país 
Arrendamiento financiero Que los bienes se utilicen en el país, o cuando los pagos que se efectúen al extranjero se deduzcan total o parcialmente, por un establecimiento permanente en el país, aun cuando el pago se efectúe a través de cualquier establecimiento en el extranjero. Salvo prueba en contrario, se presume que la utilización ocurre en el país si quien los usa o goza es residente en territorio nacional o residente en el extranjero pero con establecimiento permanente en el país
Premios en préstamos de valores  Cuando en el país se coloque o invierta el capital, o los ingresos se paguen por un residente en el país o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país
Regalías, asistencia técnica o por publicidad  Cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan se aprovechen en México o cuando se paguen las regalías, la asistencia técnica o la publicidad por un residente en territorio nacional o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país 
Servicios de construcción de obra, instalación, mantenimiento o montaje
en bienes inmuebles, o por actividades de inspección o supervisión relacionados
con ellos
Que los servicios se realicen en el país
Premios Que la lotería, rifa, sorteo o juego con apuestas y concursos de toda clase se celebren en el país. Salvo prueba en contrario se entiende que tales acontecimientos ocurren en el país si el premio se paga en México
Espectáculos públicos, artísticos o deportivos  Cuando el espectáculo público, actividad artística o deportiva o presentación de espectáculos públicos se lleve a cabo en el país 
Mediaciones que obtenga residentes en territorios con regímenes fiscales preferentes Cuando quien hace el pago sea residente en México o sea un establecimiento permanente de un residente en el extranjero
Perdón de deudas y pago por tercero Cuando el acreedor que efectúa el perdón de la deuda sea un residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México. 
Derechos de participación  Cuando el negocio, inversión o acto jurídico, se lleve a cabo en el país, siempre que no se trate de aportaciones al capital social de una persona moral
Indemnizaciones, cláusulas penales convencionales Cuando el que efectúa el pago de dicha indemnización es un residente en México o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país 
Enajenación de crédito comercial Cuando el crédito comercial sea atribuible a una persona residente en el país o a un residente en el extranjero con establecimiento permanente ubicado en el país. Se considera que existe fuente de riqueza en territorio nacional, cuando el residente en el extranjero enajene activos utilizados por un residente en México o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país, siempre que la contraprestación derivada de la enajenación exceda el precio pactado de mercado de dichos bienes 
Primas a reaseguradoras  Cuando dichas primas pagadas o cedidas se paguen por un residente en el país o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país