Derivado de la confusión que en ocasiones se presenta para distinguir si un ingreso percibido por un residente en el extranjero debe o no ser objeto de la retención, se presentan a continuación las condiciones que determinan si la fuente de riqueza se ubica en nuestro país, información obtenida de los apuntes del módulo Derecho Financiero de Derecho Empresarial del ITAM, elaborado por la licenciada Lucía Reina Antuña.
Tipo de ingreso | Condiciones para que la fuente de riqueza se considere ubicada en México |
Salarios y prestación de servicios personales subordinados | Que el servicio se preste en el país |
Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro; pensiones vitalicias u otras formas de retiro, incluyendo las del Sistema de Ahorro del Retiro | Que los pagos se efectúen por residentes en el país o establecimientos permanentes en territorio nacional, o cuando las aportaciones deriven de un servicio personal subordinado que se haya prestado en territorio nacional |
Honorarios, y en general pagos por la prestación de un servicio persona independiente | Que el servicio se haya prestado en el país. Si una parte del servicio se prestó en México, se presume, salvo prueba en contrario, que la totalidad del servicio se prestó en México. Si se prueba que sólo una parte del servicio se prestó en México, el impuesto se causa solamente sobre esa porción |
Honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, administradores y comisarios | Que el pago se efectúe en el país o en el extranjero por empresas residentes en México |
Servicios de tiempo compartido | Cuando en el país estén ubicados uno o varios de los inmuebles que se destinen total o parcialmente a dicho servicio |
Concesión del uso o goce temporal de inmuebles | Que el inmueble se encuentre ubicado en territorio nacional |
Concesión del uso o goce temporal de muebles | Que los bienes se utilicen en el país cuando estén destinados a actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas o de pesca. Salvo prueba en contrario, se presume que los muebles se destinan a dichas actividades y que se utilizan en el país, cuando quien usa o goza el bien sea residente en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional. Si los muebles se destinan a actividades distintas de las enunciadas, que en el país se haga la entrega material de los muebles |
Enajenación de bienes inmuebles | Que se encuentren ubicados en territorio nacional |
Enajenación de acciones, partes sociales y títulos de crédito | Que la emisora de los títulos o partes sociales resida en México. Si residiere en el extranjero, cuando más del 50% del valor contable de las acciones estuviere representado por inmuebles ubicados en el país Intercambio de deuda pública por capital, por persona distinta del acreedor original Cuando reside en México la persona a cuyo cargo esté el crédito de que se trate |
Operaciones financieras derivadas de capital | Cuando una de las partes que celebre dichas operaciones sea residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país y sean referidas a acciones o títulos valor de los mencionados arriba |
Dividendos, y en general ganancias distribuidas por sociedades mercantiles | Que la sociedad que los distribuya resida en México |
Remanentes de personas morales con fines no lucrativos | Que la persona moral resida en México |
Intereses | Que el capital se encuentre invertido o colocado en territorio nacional o que los intereses se paguen por un residente en el país o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país |
Intereses tratándose de operaciones financieras derivadas | Cuando una de las partes que celebre dichas operaciones sea residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país y la operación sea atribuible a dicho establecimiento permanente. Cuando las operaciones financieras derivadas de deuda que se realicen entre residentes en el extranjero se liquiden con la entrega de la propiedad de títulos de deuda emitidos por personas residentes en el país |
Arrendamiento financiero | Que los bienes se utilicen en el país, o cuando los pagos que se efectúen al extranjero se deduzcan total o parcialmente, por un establecimiento permanente en el país, aun cuando el pago se efectúe a través de cualquier establecimiento en el extranjero. Salvo prueba en contrario, se presume que la utilización ocurre en el país si quien los usa o goza es residente en territorio nacional o residente en el extranjero pero con establecimiento permanente en el país |
Premios en préstamos de valores | Cuando en el país se coloque o invierta el capital, o los ingresos se paguen por un residente en el país o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país |
Regalías, asistencia técnica o por publicidad | Cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan se aprovechen en México o cuando se paguen las regalías, la asistencia técnica o la publicidad por un residente en territorio nacional o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país |
Servicios de construcción de obra, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, o por actividades de inspección o supervisión relacionados con ellos |
Que los servicios se realicen en el país |
Premios | Que la lotería, rifa, sorteo o juego con apuestas y concursos de toda clase se celebren en el país. Salvo prueba en contrario se entiende que tales acontecimientos ocurren en el país si el premio se paga en México |
Espectáculos públicos, artísticos o deportivos | Cuando el espectáculo público, actividad artística o deportiva o presentación de espectáculos públicos se lleve a cabo en el país |
Mediaciones que obtenga residentes en territorios con regímenes fiscales preferentes | Cuando quien hace el pago sea residente en México o sea un establecimiento permanente de un residente en el extranjero |
Perdón de deudas y pago por tercero | Cuando el acreedor que efectúa el perdón de la deuda sea un residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México. |
Derechos de participación | Cuando el negocio, inversión o acto jurídico, se lleve a cabo en el país, siempre que no se trate de aportaciones al capital social de una persona moral |
Indemnizaciones, cláusulas penales convencionales | Cuando el que efectúa el pago de dicha indemnización es un residente en México o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país |
Enajenación de crédito comercial | Cuando el crédito comercial sea atribuible a una persona residente en el país o a un residente en el extranjero con establecimiento permanente ubicado en el país. Se considera que existe fuente de riqueza en territorio nacional, cuando el residente en el extranjero enajene activos utilizados por un residente en México o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país, siempre que la contraprestación derivada de la enajenación exceda el precio pactado de mercado de dichos bienes |
Primas a reaseguradoras | Cuando dichas primas pagadas o cedidas se paguen por un residente en el país o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país |