Residentes en el extranjero

Residentes en el extranjero

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 .  (Foto: IDC online)

Para un mejor conocimiento del Título V de la Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, se indica a continuación el tratamiento fiscal de los ingresos obtenidos por residentes en el extranjero de fuente de riqueza localizada en nuestro país.

Ingreso Base Deducciones Gravamen Forma de pago
Salarios
(artículo 180)
La totalidad del ingreso Ninguna Exento hasta $125,900.00 15% a los ingresos que excedan esa cantidad y hasta $1´000,000.00 30% a los ingresos superiores a $1´000,000.00 Retención si el pago lo efectúa un residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente
En los demás casos declaración del residente en el extranjero
Jubilaciones y formas de retiro en general (artículo 182) Idem Idem Idem Idem
Honorarios, incluyendo los percibidos por miembros de consejo, administradores, comisarios y gerentes generales (artículo 183) Idem Idem 25% del ingreso Idem
Arrendamiento de inmuebles (artículo 186) Idem Idem Idem Retención
Servicios turísticos de tiempo compartido (artículo 187) La totalidad del ingreso o la utilidad en el
caso de contar
con representante
Ninguna
Cuando se determine la utilidad, las que correspondan a una actividad empresarial
25% del ingreso ó 35% de la utilidad Retención si el pago lo efectúa un residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente
En los demás casos declaración del residente en el extranjero
Arrendamiento de muebles (artículo 188) La totalidad del ingreso Ninguna 25% del ingreso o 5% en el caso de contenedores, aviones o embarcaciones Retención
Enajenación de inmuebles (artículo 189) La totalidad del ingreso o la utilidad en el caso de contar con representante Ninguna
Cuando se determine la utilidad, las que correspondan al capítulo de enajenación de las personas físicas
25% del ingreso ó 35% de la utilidad Retención si el pago lo efectúa un residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente
El representante deberá enterar el impuesto o en su caso los fedatarios públicos
En los demás casos declaración del residente en el extranjero
Adquisición de inmuebles (artículo 189) La totalidad de la diferencia entre el valor de avalúo y el de venta, o el valor de avalúo en caso de adquisición a título gratuito Ninguna 25% de la diferencia o del valor del bien Entero mediante declaración por el contribuyente
Enajenación de acciones o títulos valor que representen bienes (artículo 190) La totalidad del ingreso o la ganancia obtenida en el caso de contar con un representante Ninguna
Cuando se determine la ganancia, las que correspondan al capítulo de enajenación de las personas físicas
25% del ingreso ó 35% de la ganancia Retención si el pago lo efectúa un residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente
El representante deberá enterar el impuesto
En los demás casos declaración del residente en el extranjero
Operaciones financieras derivadas de capital (artículo 192) La ganancia percibida por cada operación o por la totalidad de operaciones Ninguna
Cuando se determine la ganancia pueden deducirse las pérdidas de operaciones realizadas con una misma institución en el caso de contar con representante
25% sobre la ganancia de una operación ó 35% en el caso de todas las operaciones Retención si el pago lo efectúa un residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente, o en su caso la institución de crédito o la casa de bolsa
El representante deberá enterar el impuesto
Dividendos (artículo 193) Divideno o utilidad distribuida por el factor de 1.4706 Ninguna 35% del dividendo o utilidad Retención por parte del establecimiento permanente de la persona moral extranjera
Ingresos percibidos por conducto de una persona con fines no lucrativos (artículo 194) La totalidad del ingreso Idem 35% del ingreso Retención por parte de la persona moral extranjera
Intereses (artículo 195) Idem Idem 4.9%, 10%, 15%, 21% y 35%, atendiendo al tipo de interés Retención por la persona que haga el pago
Arrendamiento financiero (artículo 198) El interés pactado Idem 15% del interés Idem
Regalías (artículo 200) La totalidad del ingreso Idem 5%, 25% y 35% del ingreso, según corresponda Idem
Servicios de construcción de obra y otros (artículo 201) La totalidad del ingreso o la utilidad obtenida si se cuenta con un representante Ninguna
Cuando se determine utilidad, las deducciones del Título II
25% del ingreso 35% de la utilidad calculada por el representante Retención de la persona que efectúa los pagos o entero por el representante
Premios (artículo 202) La totalidad del premio Ninguna 1% ó 21% si la entidad federativa tiene un impuesto mayor al 6% Retención si el pago lo efectúa un residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente
En los demás casos declaración del residente en el extranjero
Ingreso de espectáculos públicos o actividades artísticas o deportivas (artículo 203) La totalidad del ingreso o la utilidad cuando se tenga representante Ninguna
Cuando se determine la utilidad, las deducciones de actividades empresariales (personas morales y físicas)
25% del ingreso ó 35% de la utilidad Retención si el pago lo efectúa un residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente
El representante deberá enterar el impuesto
En los demás casos declaración del residente en el extranjero
Mediaciones en territorios con regímenes fiscales preferentes (artículo 204) La totalidad del ingreso Ninguna 40% del ingreso Entero mediante retención
Demás ingresos (artículo 206) La totalidad del ingreso, incluso sobre el total de la deuda perdonada Idem 35% del ingreso Retención si el pago lo efectúa un residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente
En los demás casos declaración del residente en el extranjero
En el caso de perdón de deudas, la persona que realice el perdón